REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000560

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:
JULIO CESAR DUGARTE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.487.587, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JOSE JOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.046
PARTE DEMANDADA:
COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
YOLANDA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.390
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de enero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, no compareció la parte actora JULIO CESAR DUGARTE GARRIDO ni por si por intermedio de apoderado judicial alguno, se encuentra presente la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA CANTV a través de su apoderada Abg. YOLANDA RINCON, cuyo poder corre en copias agregada al expediente en cinco (05) folios. Dándose así inicio a la audiencia y en vista de la incomparecencia de la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO