REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once (11) de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000500
ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA:
ANGGY AYARY GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.372.300, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.970
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ESTACION Y SERVICIOS CAÑON C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de diciembre de 1.992, inserto bajo el Nº 58, Tomo A-6, en la persona de José Cañon, venezolano, mayor de edad, en su condición de representante legal.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy viernes once (11) de enero de 2013, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia parte actora ANGGY AYARY GONZALEZ BRAVO asistida de la Abg. YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y quince (15) anexos el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “ESTACION Y SERVICIOS CAÑON C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha seis (06) de noviembre de 2.011.
• Que el servicio prestado fue de operadora de máquina surtidora de gasolina.
• Que el horario de trabajo era de lunes a sábado de 6.00 am. a 2.00 pm. y cuando laboraban en el segundo turno, lo hacían de 2 pm. a 9 pm. y los domingos de 2 pm a 9 pm
• Que el salario devengado fue de Bs. 2.457,01 mensual.
• Que la relación de trabajo culmino el día 17 de septiembre de 2.012.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado manifestado por el ciudadano: JOSE CAÑON.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “a” en concordancia en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 6/03/2012 al 06/04/2012
Devengo un salario de Bs. 1.857,85/ 30 días para un total de Bs. 61,92 diario /360 días x 30 días de utilidades para un total de Bs. 5,16 de alícuota de utilidades y 360/15= 2,58 de alícuota de bono vacacional para un total de Bs. 69,66 de salario integral. Le corresponden 10 días a razón de Bs. 69,66 de salario integral para un total de Bs. 696,6
Desde el 6/05/2012 al 06/08/2012 devengo un salario de Bs. 2.136,53/ 30 días para un total de Bs. 71,21 diario /360 días x 30 días de utilidades para un total de Bs. 5,93 de alícuota de utilidades y 360/15= 2,96 de alícuota de bono vacacional para un total de Bs. 80,1 de salario integral. Le corresponden 15 días a razón de Bs. 80,1 de salario integral para un total de Bs. 1.201,5
Al 17/09/2012 devengo un salario de Bs. 2.457,01/ 30 días para un total de Bs. 81,90 diario /360 días x 30 días de utilidades para un total de Bs. 6,83 de alícuota de utilidades y 360/15= 3,41 de alícuota de bono vacacional para un total de Bs. 92,14 de salario integral. Le corresponden 15 días a razón de Bs. 92,14 de salario integral para un total de Bs. 1.382,1

SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 13,33 días por 81,90 diarios = Bs. 1.092,01
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 13,33 días a razón de Bs. 81,90 para un total de Bs. 1.092,01
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 20 días por Bs. 92,14de salario base diario= Bs. 1.842,76
QUINTO: Por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de despido injustificado.
Le corresponden la cantidad de Bs. 3.280,20
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.587,18)
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Conceptos Laborales tiene incoada la ciudadana: ANGGY AYARY GONZALEZ BRAVO
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “ESTACION Y SERVICIOS CAÑON C.A” a pagar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 10.587,18), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde el día del despido hasta la ejecución de la sentencia.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
SEXTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, sellada y firmada len la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


ABOG. NORELIS CARRILLO