REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000426


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JAIRO ALBERTO ANGEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.702, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA ELENA FLORES ELÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.200.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA
APODERADA DE LA DEMANDADA: NELSON VIAMONTE Y BELKYS AUGUST, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.432 y 175.411, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de enero de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora Abg. GABRIELA ELENA FLORES ELÍAS, cuyo poder corre al folio 16, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados Abg. NELSON VIAMONTE Y BELKYS AUGUST, cuyo poder corre en copias certificadas agregado al expediente al folio 171 constante de cinco (05) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Previa autorización suscrita por el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, la cual consigna para ser agregada al expediente en tres (03) folios, ofrecimos y pagamos en nombre de nuestra representada la cantidad de: CIENTO VEINTISISTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 127.828,77) en virtud de que en el presente caso no aplica la aplicación de la Convención Colectiva, de tal manera que al realizar el recálculo resulta lo aquí ofrecido. El pago se realizo tal y como consta en la orden de pago debidamente suscrita por el trabajador, tal y como consta en cinco (05) folios que se ordena agregar al expediente; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la apoderada del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Por cuanto mi representado acepto y recibió el monto ofrecido, en los términos expuestos el 20 de diciembre de 2012, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADA DEL TRABAJADOR,


ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO