REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000510
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
DELCY CAROLINA GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.880.947, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ELIOMAR DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.620.759.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: JESUS MARIA LEON ROJAS Y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.016 y 128.007, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora DELCY CAROLINA GUERRERO RAMIREZ y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada ELIOMAR DUGARTE, debidamente asistido del abogado JESUS MARIA LEON ROJAS Y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco y pago la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) en virtud de que la trabajadora recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 2.902,46 como consta en un (01) folio útil que consigno para ser agregado al expediente, igualmente que no hubo despido de mi parte, de tal manera que al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto y recibo el monto ofrecido, en los términos expuestos y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA TRABAJADORA y APODERADO,
EL DEMANDADO Y ABOGADOS APODERADO,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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