REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000108
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
LOLIMAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.353.546, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ALCIRA INES CHALBAUD LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.749
PARTE DEMANDADA:
VARIEDADES ARCANGEL DE MARIA LIRANYS MERCADO DE MONASTERIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
OLGA TORRES PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.066
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 29 de enero de 2013, acuden voluntariamente la parte actora LOLIMAR HERNANDEZ y su abogada asistente ALCIRA INES CHALBAUD LEON igualmente la parte demandada LIRANYS MERCADO DE MONASTERIO, debidamente asistida del Abg. OLGA TORRES PEÑA, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. Se da inicio a la audiencia en este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “Convengo en todas y cada una de las partes de la sentencia de admisión de los hechos de fecha trece (13) de abril de dos mil once (2.011), que corre agregada desde el folio 21 al 23 ambos inclusive del presente expediente, en tal sentido, me comprometo a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) de la siguiente manera: El día 15 de febrero de 2013 la cantidad de Bs. 1.000,00; para el día 15 de marzo de 2013 la cantidad de Bs. 1.000,00, 15 de abril de 2013 la cantidad de Bs. 1.000,00; 15 de mayo de 2013 la cantidad de Bs. 1.000,00 y para el día 17 de junio de 2013 la cantidad de Bs. 1.000,00, con el monto ofrecido se tendrá por satisfecha la pretensión de la parte actora, asimismo, solicito la homologación del presente acuerdo, es todo” Seguidamente la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido que fue expuso: “Acepto el monto ofrecido y en caso de que la parte demandada no de cumplimiento a alguno de los pagos aquí convenidos se tenga por incumplida la obligación y por ende se proceda a la ejecución del presente acuerdo, es todo”. La trabajadora LOLIMAR HERNANDEZ, es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido que se realiza en este acto en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”.
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cópiese y Publíquese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2.013).-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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