REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000494

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ANA CAROLINA VALERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.664.520, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MARIA GRACIELA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.852.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
CRISTINA DAM QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.534
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2013, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ANA CAROLINA VALERO VALERO y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se encuentra presente la parte demandada MARIA GRACIELA ALBARRAN, debidamente asistida de la Abg. CRISTINA DAM QUINTERO. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) en virtud de que en el presente caso la relación de trabajo culmino por un caso fortuito, en tal sentido no procede la indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado a que la trabajadora recibió la cantidad de Bs. 700,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional reclamados, de tal manera que al realizar el recalculo resulta lo aquí ofrecido. El pago se hará el día 1 de abril de 2013, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADA DEL TRABAJADOR,


ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS CARRILLO