REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2.013)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000512


SENTENCIA INTERLUCOTORIA


Visto el escrito de fecha 28 de enero de 2013, debidamente suscrita por el Abg. JUAN PEROZA PLANA, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual desiste del procedimiento de la demanda, este tribunal para decidir observa que la parte actora señala en su escrito lo siguiente:

• Que a los efectos de dar cumplimiento a las normas procesales, desiste del procedimiento de la demanda en contra de la empresa COMERCIALIZADORA EL VIGIA, C.A (COVIRCA) y una vez vencido el lapso previsto en el articulo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente señala: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurrieran noventa (90) días continuos”. El presente desistimiento del procedimiento en la presente demanda se debe a que la empresa incoada no cumplió con el pago ofrecido en el lapso convenido por el abogado ARTURO TESCARI y el abogado JUAN PEROZA PLANA, Ad-initio en autos. (Subrayado y negrita del tribunal)

Ahora bien, observa quien aquí sentencia que no consta en el expediente actuación alguna realizada por las partes mediante la cual, las mismas hayan convenido en los términos expuestos en el libelo de la demanda comprometiéndose para tal fin a algún pago.
Igualmente, que se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 15 de enero de 2013 y en la misma oportunidad por acuerdo de las partes se prolongó la misma para el día 15 de febrero de 2013.
Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Cabe destacar, que con relación a la norma antes transcrita si bien la parte puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, no menos cierto es, que de la revisión exhaustiva de las actas procesales, resulta improcedente el desistimiento del procedimiento, toda vez, que la parte actora manifiesta que la empresa incoada no cumplió con el pago ofrecido en el lapso convenido y tal y como se indico ut supra, no consta en el expediente actuación alguna de las partes de haber celebrado acuerdo alguno sobre la pretensión planteada.
Por las razones expuestas, este tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento formulada por la parte actora JUAN PEROZA PLANA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., en consecuencia las partes deberán comparecer a la celebración de la prolongación de la audiencia fijada para el día 15 de febrero de 2013 a lasa 2.30 p.m. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La juez,



ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ

La secretaria,



Abg. NORELIS CARRILLO