REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000573
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA CAROLINA DOMINGUEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.745.422.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENES CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA y RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.725.480, V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.025, V-15.235.515, V- 15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518, V-10.146.414 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 48.448 en su orden, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida. (Folios 06 al 08).
PARTES CO-DEMANDADAS: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM), en la persona del ciudadano Francisco Sosa, en su condición de Representante Legal de la referida fundación, y solidariamente a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Marcos Díaz Orellana, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM): YAROL RAUL OCANDO JASPE, LUISA MARCANO DE DUQUE, DINORKIS YOLANDA LÓPEZ LARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.473.400, V-8.021.833, V-18.248.227 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.524, 38.987 y 153.988 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (Folios 36, 37 y 43).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA: TATIANA DEL CARMEN VILORIA MORON, CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, YOLIMAR CAROLINA FLORES e IRENE CARRILLO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.353.804, V-8.047.454, V-13.965.279 y 15.921.282 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.462, 59.740, 112.574 y 121.760 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (Folios 89 y 90).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de enero del año mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, la Secretaria, YURAHI GUTIERREZ QUINTERO y el ciudadano Alguacil, SERGIO AGUILAR, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDGAR MIR, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En este estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, procede a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se encuentran presentes los profesionales del derecho: YAROL RAUL OCANDO JASPE y CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales de las demandadas, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana CLAUDIA CAROLINA DOMINGUEZ OVIEDO, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la ciudadana Jueza que preside la audiencia, informa que el día 14 de enero de 2013, fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, diligencia mediante la cual el abogado YAROL RAUL OCANDO JASPE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO CULTURAL DEL ESTADO MÉRIDA (FUNDECEM), consigna copia simple de orden de pago y comprobante de egreso, por concepto de liquidación de prestaciones sociales a la ciudadana CLAUDIA CAROLINA DOMINGUEZ, a fin de dar por terminada la reclamación interpuesta. Igualmente, el día de hoy, 15 de enero de 2013, la abogada CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, consigna diligencia mediante la cual solicita la suspensión de la prolongación de la audiencia de juicio fijado para el día de hoy, por cuanto consigna acta transacción de fecha 11 de enero del año en curso, así como el comprobante del pago realizado al efecto a la parte demandante, por lo que solicita igualmente la homologación, pronunciándose al respecto este Tribunal por auto expreso previo a la presente audiencia, negándose la homologación solicitada, por cuanto la misma no reunía los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Sustantiva del Trabajo, en aras de no vulnerar los derechos laborales del demandante, establecidos en la Carta Magna, ratificándose en tal sentido, la celebración del presente acto procesal, y en virtud de no haber comparecido la parte demandante a la presente audiencia, corresponde aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento de la acción, no obstante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1.184, dictada en fecha 22 de septiembre de 2009, ha establecido que en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, se entiende como el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, y así se declara, en aplicación al criterio establecido por el Máximo Tribunal de la República. Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Mérida de la presente decisión, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente en atención al artículo 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, por cuanto la presente acta sirve a su vez de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:55 a.m.
La Juez - Titular
Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes
Co-Apoderado judicial de la co-demandada FUNDECEM Co-Apoderada judicial de la co-demandada Gobernación del Estado Mérida
El Alguacil Técnico Audiovisual
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
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