REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º - 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2013-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PRESUNTA AGRAVIADA: YOLBEIDY ROSSELLINE RONDON MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.228, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERÓN JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMÍREZ CARRERO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778; V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.484 y 98.920 en su orden, con la condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Mérida. (Folios 11 y 12).
PRESUNTO AGRAVIANTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, en su condición de RECTOR.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Se consignó en fecha 10 de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, escrito de acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto por la ciudadana YOLBEIDY ROSSELLINE RONDON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.228, por medio de su apoderado judicial Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, Abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, contra LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (U.L.A), recibiéndolo y dándole entrada este Tribunal en fecha 11 de enero de 2013 (folio 102). Por ello, estando en la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción. Así se establece.
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, en la cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos
Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos Nº 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11, 923 del 27-06-2012. Aunadas a las sentencias Nº 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.
IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:
Que, en fecha 01 de noviembre de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales como secretaria para LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (U.L.A), en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m a 6:00 p.m., devengando como último salario la cantidad de Bs. 1.202,58 mensual, más el beneficio de alimentación a través de la modalidad de ticket de alimentación, y demás beneficios de de Ley.
Que, en fecha 16 de diciembre de 2010, fue objeto de un despido injustificado, a través de oficio Nº DP-5797, expedido por la Dirección de Personal, suscrito por la ciudadana Christi Rangel Guerrero, a pesar de que no incurrió en ninguna causal de despido razón por la que acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida a los fines de solicitar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (U.L.A), aperturándose el expediente signado con el Nº 046-2010-01-00507, en fecha 17 de diciembre de 2010.
Señala, que luego de ordenadas y practicas las respectivas notificaciones, se fijó el acto de contestación para el día 25 de enero de 2011, donde la parte patronal reconoció que la accionante prestaba sus servicios para la Universidad de los Andes, reconociendo la inamovilidad laboral, sin embargo, no reconoció el despido injustificado, por lo que se aperturó el lapso probatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; luego de culminado el mismo, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, se pronuncia a través de Providencia Administrativa Nº 00047-2011, de fecha 16 de marzo de 2011, donde declara con lugar la solicitud de Reenganche por Despido Injustificado y ordena la restitución inmediata del Derecho infringido.
Que, vista que no fue posible el cumplimiento voluntario de dicha Providencia, la mencionada Inspectoría del Trabajo, decreta la Ejecución Forzosa constituyéndose en fecha 25 de mayo de 2011, en la sede de la entidad de trabajo a los fines de ejecutarla, resultando negativa tal actuación.
Que, debido al incumplimientote la decisión del Órgano Administrativo se solicitó e instauró el Procedimiento Sancionatorio de Multa (expediente Nº 046-2011-06-00578), y cumplido como fue en fecha 04 de junio de 2012, el Inspector del Trabajo emite Providencia Administrativa Nº 00282-2012, que declaró Infractor a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (U.L.A), la cual fue notificada en fecha 17 de julio de 2012 de la misma, permaneciendo hasta la presente fecha la parte patronal contumaz ante lo ordenado en la Providencia Administrativa.
Que, fundamenta la presente acción de amparo en los artículos 7, 26, 27, 87, 89, 91, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 23, 32, de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 2, 5, 7, 14, 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas: 18 de diciembre de 2002, 07 de marzo de 2007.
Que, promueve la valoración y mérito jurídico de las copias certificadas marcadas con la letra “A”, del Expediente Nº 046-2010-01-00507, referente al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por despido injustificado, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida y de Providencia Administrativa Nº 00047-2011 de fecha 16 de marzo de 2011; así mismo promueve copias certificadas marcadas “B”, del expediente Nº 046-2011-06-578, del Procedimiento de Multa llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y de Providencia Administrativa Nº 00282-2012 de fecha 04 de junio de 2012.
Que, solicita se ordene el reenganche y/o restitución a su puesto de trabajo habitual de trabajo como SECRETARIA, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido injustificado, en virtud del medio titular y de cautela del Derecho Constitucional en su condición de trabajador.
V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YOLBEIDY ROSSELLINE RONDON MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.228 contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, en su condición de RECTOR.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante, de la Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta y dos minutos de la mañana (8:52 a.m.).
Sria
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