REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º - 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA ARANDA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.374.566.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: GABRIELA ELENA FLORES ELIAS y LUIS RAMÓN FLORES GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nº 10511848, Nº 3001.178, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 72.200, Nº 17.385, respectivamente. (Folio 16 y 66).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde OMAR ANTONIO CONTRERAS.
REPRESENTANTES JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL VIAMONTE VENEGAS, BELKYS CAROLINA AUGUST DE VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N º 12.654.387 y Nº 18.055.754, inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 74.432, y Nº 175.411. (Folio 163 al 165).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, incoado por la ciudadana LUZ MARINA ARANDA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.374.566, contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 25 de julio de 2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 297). Posteriormente, por auto de fecha 01 de agosto de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 09 de julio de 2012, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 04 de septiembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la cual vista la Resolución Nº 2012-0021, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2012, en la que se resolvió no dar despacho entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, se fijó la celebración de la misma a través de auto de fecha 14 de agosto de 2012, para el día 08 de octubre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En el día fijado para la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, el Tribunal instó a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos en el proceso laboral, y se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, manifestando la disposición de conciliar en el presente juicio, ofreciendo realizar el pago de los conceptos reclamados, ofrecimiento que fue aceptado por la apoderada judicial de la parte demandante; sin embargo, visto que la parte demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA, resultó necesario requerir que su apoderado presentara la autorización para conciliar, de conformidad a lo establecido en el artículo 155 de la Ley del Poder Público Municipal, indicándose a la parte que la misma debería contener de manera expresa el monto a cancelar y su forma de pago, fijando la prolongación de la audiencia de juicio para el día 29 de octubre de 2012, a las 11:00 a.m., a los fines de que consignara la referida autorización.
Consecuencialmente, a través de auto de fecha 25 de octubre de 2012, se difirió la citada prolongación de la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de noviembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), por cuanto esta Juzgadora participó en el foro “PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS EN EL PROCESO LABORAL”.
Posteriormente, en fecha 30 de octubre de 2012, la parte demandada y demandante consignaron diligencia inserta al folio 306, donde de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad al artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual fue acordado por este Tribunal; y luego de vencido el lapso de suspensión solicitado, se fijó la prolongación de la audiencia de juicio para el día 18 de enero de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folio 309).
En la fecha fijada para la realización de la audiencia de juicio, la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA EL ESTADO MÉRIDA, presentó la autorización requerida de conformidad a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como orden de pago recibida por la demandante ciudadana LUZ MARINA ARANDA DE MORALES, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTÍMOS (BS. 150.102,20), mediante cheque de gerencia Nº 00000975, de fecha 20 de diciembre de 2012, del Banco BICENTENARIO, Banco Universal, indicando que el mismo fue recibido por la accionante en total conformidad, motivo por el cual solicitó la homologación del acuerdo alcanzado; consignando copia de la referida autorización, así como de la orden de pago, documentales que corren insertas a los folios 313 al 317 del presente expediente. De igual manera, la apoderada judicial de la parte demandante, manifestó su conformidad con lo expuesto por el apoderado judicial de la parte accionada, señalando que su representada recibió satisfactoriamente el título cambiario por los conceptos reclamados, tal como se evidencia de reproducción audiovisual de la referida audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana LUZ MARINA ARANDA DE MORALES y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.).
Sria
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