REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º - 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000252
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.005.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.754.625, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.712, V-14.529.518 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 08 y 09).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en fecha 8 de septiembre de 1978, bajo el tomo 12-A, en la persona del ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.332.295, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO y JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.213.887, V-15.856.046, V-17.646.912, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.352, 161.087, 171.079, respectivamente. (Folios 27 y 28).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.005, contra Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, en fecha 8 de septiembre de 1978, bajo el tomo 12-A, en la persona del ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, en su condición de Presidente, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 15 de noviembre de 2012 proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 104). Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, incorporadas al expediente en la audiencia preliminar, celebrada el día 19 de septiembre de 2012 (folios 105 al 107), posteriormente por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 20 de diciembre de 2012, a las 11 de la mañana (folio 108).
Consecutivamente, por auto de fecha 19 de diciembre de 2012, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día jueves 24 de enero de 2013, a las 11 de la mañana; dado que por error involuntario de Secretaría, se omitió librar la prueba de informe promovida por la parte demandada, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva (folio 109).
En la oportunidad fijada para el acto de juicio, se presentaron las partes demandante y demandada, y luego de iniciada la misma presentaron sus alegatos, para luego realizar la evacuación de las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales, donde una vez culminada la misma y de escuchadas las conclusiones de las partes, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 117 al 119). Estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR Y DE SUBSANACIÓN
Que, en fecha 15 de agosto de 2001, fue contratado de manera verbal por tiempo indeterminado para prestar sus servicios como listero y maletero de la Sociedad Mercantil Expresos los Llanos, C.A., realizando las siguientes funciones: guardar las maletas de los pasajeros, tomar datos de las personas que viajaban en una lista que era proveída por el Terminal de Pasajeros de Mérida, hacer conteo de pasajeros, recibir boletos por parte de los pasajeros, verificar la validez de los boletos en cuanto al destino, su fecha y demás datos inherentes, venta de boletos, recibir encomiendas, verificando emisor y destinatario, entre otras funciones.
Que, los salarios recibidos le eran cancelados por la taquilla de Expresos Los Llanos del Terminal de Pasajeros en Mérida, Estado Mérida, en dos cuotas, la primera los días 15 y la última los últimos de cada mes, en dinero en efectivo, sin que se le hiciera entrega de recibo de pago alguno.
Que, la relación de trabajo se desempeñó de forma amistosa y cordial, pero que en fecha 30 de julio de 2011, renunció voluntariamente cumpliendo el preaviso hasta el día 30 de agosto de 2011.
Que, solicitó el pago de sus prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, expediente Nº 046-2011-03-01792 y en vista que no se llegó a acuerdo conciliatorio alguno, demanda los siguientes conceptos:
1. Prestación de antigüedad.
2. Diferencia de días de antigüedad
3. Días adicionales.
4. Intereses prestación de antigüedad.
5. Vacaciones del periodo 2010-2011.
6. Bono vacacional (2001-2011).
7. Utilidades (2001-2011)
Conceptos que ascienden a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 34.834,26).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Consta agregado a los folios 91 al 99, escrito de contestación de la demanda presentada por la parte accionada Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., donde señala lo siguiente:
Niega, rechaza y contradice que el ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, se haya desempeñado como listero y maletero en la sociedad mercantil Expresos los Llanos, C.A., por cuanto estos supuestos cargos no existen en la nómina de la empresa, así como que el referido accionante nunca laboró para su representada, ocupando cargo alguno, ni por el tiempo ni en las modalidades expresadas.
Por cuanto niegan la existencia de la relación laboral; rechazan y contradicen la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, que haya percibido salario alguno, y menos aún en la forma indicada, es decir, por la taquilla de la oficina o en dinero efectivo.
Niega, rechaza y contradice que se le haya dado recibo alguno por pago de salario, que haya renunciado, que haya laborado tiempo alguno para su representada, y que se le adeuden los conceptos detallados en el petitorio de la demanda.
Que, conviene en que no había posibilidad de conciliación, tal como se indica en el expediente administrativo signado con el Nº 046-2011-03-1792, pues el accionante no fue trabajador de la demandada.
Por cuanto el accionante nunca fue trabajador de la empresa, niega rechaza y contradice los montos demandados y detallados en el escrito libelar , y que por tanto, que se le adeude cantidad alguna por conceptos prestacionales señalados en la ley del Trabajo.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE.
CAPITULO I.
DOCUMENTALES.
1. RECIBO DE EGRESO DE CAJA, contentivo de un (01) folio útil marcado con la letra “A”, inserto al folio 34.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada, señaló que dicho recibo no refleja el salario mínimo indicado en el escrito libelar, y que no reconocía la firma del actuante por la compañía. Al respecto, este Tribunal observa que, el mismo es demostrativo de un pago recibido por el ciudadano Luis Gerardo Álvarez Nieves, por parte de Expresos los Llanos, C.A., por concepto de “maleteada y listín”, valorándose en tal sentido. Así se establece.
2. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, contentivo de un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, inserto al folio 35.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada, señaló que dicha documental es realizada a un conductor o asociado de una unidad, no a una persona que realice el cargo de maletero y listinero; al respecto este Tribunal observa que del mismo no se evidencia que sea un documento que vincule a las partes actuantes en el presente caso, por tanto no le otorga valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en nada ilustran en el caso de autos. Así se establece.
CAPITULO II.
TESTIMONIALES.
De conformidad con las previsiones del artículo 482 del Código de Procedmiento Civil, promueven como testigos a los ciudadanos: ELVIS GREGORIO DAVILA, HELIBERTO CARRILLO MERCADO, JUAN FRANCISCO NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.024.631, 8.007.574 y 8.038.509 respectivamente y en su orden, para que comparezcan a rendir declaración testimonial.
En la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentaron los ciudadanos ELVIS GREGORIO DAVILA, HELIBERTO CARRILLO MERCADO, JUAN FRANCISCO NAVA NAVA, quienes al interrogatorio formulado tanto por la parte promovente, como por la parte demandada y por esta operadora de justicia, respondieron de manera resumida, lo siguiente:
JUAN FRANCISCO NAVA NAVA.
(…) Que, conoce a Luis Álvarez desde aproximadamente 10 años, que llegó a trabajar en el Terminal de Pasajeros, y lo sabe porque él trabaja para Expresos San Cristóbal, C.A., (…) que el demandante trabajó en Expresos los Llanos, lo veía llegar al área del Terminal, cargando maletas, llevando encomiendas y también lo veía en la oficina, (…) que siempre lo veía como maletero y listín, que el veía que le daban instrucciones y que era supervisado por el Gerente, (…) que las veces que lo veía en la oficina era porque no estaba el oficinista, indicando que desconoce porque terminó la relación laboral, que no puede decir nada relacionado al pago de salario y que no tiene interés en las resultas del juicio.
En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, como indicativo de la relación laboral entre el demandante y la accionada de autos. Así se establece.
ELVIS GREGORIO DAVILA.
(…) Que conoce al Sr. Luis Álvarez de vista y trato, porque trabaja en el Terminal de Pasajeros en Expresos Mérida, que Luis Álvarez trabajaba en Expresos los Llanos lo vía luego de la 4 de la tarde hasta las 9 de la noche, desempeñando varias funciones, que a veces era maletero, haciendo listín y en la oficina de vendedor de boletos, pero que se destacaba como maletero en pista y anotaba a las personas en el bus, y que a veces lo veía en la oficina como oficinista (…) que cada quien tiene sus funciones, indicando que siempre hay un gerente que supervisa, que el oficinista vende boletos, confirma las unidades y las liquida (…), que tiene conociendo al Sr. Luis Gerardo Álvarez Nieves unos 4 o 5 años, (…) que no tiene interés en la resultas del juicio si no que se resuelva la situación del trabajador.
En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, como indicativo de la relación laboral entre el demandante y la accionada de autos. Así se establece.
HELIBERTO CARRILLO MERCADO.
(…) Que conoce al ciudadano Luis Álvarez Nieves, porque trabaja en Expresos Alianza, ubicado en el Terminal de Pasajeros como oficinista (…), que Luis Álvarez laboró en Expresos Los Llanos, y que siempre lo veía trabajando cargando los buses, recibiendo encomiendas y a veces vendiendo pasajes, que nunca lo vio rindiendo cuentas, pero que si veía que le pagaban en efectivo en la oficina cuando él estaba ahí (…),que tiene conociendo al Sr. Luis Álvarez Nieves desde aproximadamente 9 o 10 años y desde que lo conoce lo ha visto laborando en Expresos los Llanos, laborando desde las 5 hasta las 9 o 10 de la noche (…) que no tiene interés en las resultas del juicio.
En relación a este testimonio, este Tribunal conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio, como indicativo de la relación laboral entre el demandante y la accionada de autos. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
DOCUMENTALES.
1. LISTA DE PERSONAL, en un (01) folio útil, de ingreso y egreso de trabajadores durante el periodo 01 de enero de 2010, al 06 de agosto de 2012, inserta al folio 38.
En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada, señala que la misma evidencia las personas que se encuentran laborando en las adyacencias del Terminal de Pasajeros del Estado Mérida. Por su parte, la representación judicial del accionante, impugnó el contenido de la misma, por ser una prueba creada por la parte patronal, que carece de legitimidad por no estar firmada por ninguna de las partes.
Al respecto, el documento denominado “Ingreso-Egreso de Trabajadores entre Fechas Desde el 01/01/2010 hasta el 06/08/2012”, se desestima su valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto su contendido no es excluyente para demostrar este hecho, en todo caso, sería aplicable el principio de la realidad sobre las formas o apariencias. Así se establece.
2. NOMINA DE TRABAJADORES, en cincuenta y dos (52) folios útiles, de la accionada en la oficina de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Inserta a los folios 39 al 90.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, la parte demandada indicó que evidencian las personas que se encuentran en nómina de la Sociedad Mercantil demandada, y que el accionante no aparece en las mismas; a su vez, la parte demandante indicó que impugna el contenido de la misma por ser una copia simple, haciendo la observación de que las mismas se evidencia que existe el cargo de listero y maletero en la compañía.
En relación a estos documentos, se observa que son copias simples, con sello húmedo de la parte demandada y, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desestima su valor probatorio. Así se establece.
INFORMES.
Solicito al Tribunal que se oficie a la oficina de administración del Terminal Extra Urbano de Mérida, Estado Mérida; ubicada en las instalaciones del mismo, a los efectos de que informe a este Tribunal sobre los particulares siguientes:
1. Si la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., hace vida dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Mérida, Estado Mérida, ocupando algún inmueble.
2. De ser cierto el punto anterior, indique la dirección exacta donde está constituido dicho inmueble.
En relación a la prueba de informes solicitada, consta al folio 114, oficio enviado por el Terminal de Pasajeros “José Antonio Paredes”, remitido en fecha 08 de enero de 2013, donde señala dentro de otros aspectos que: “1. la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., si mantiene vida activa dentro de nuestras instalaciones ocupando un local comercial con el carácter de arrendatario de dicho local… 2. El local que ocupa es el signado con el Nº 05, ubicado en el salón principal del Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes del Estado Mérida…”; indicando la parte demandante que no realiza observaciones, por cuanto es impertinente el contenido de la misma en el caso de autos. Así las cosas, este Tribunal observa que ilustra en relación a la operatividad de la accionada y del lugar en el que se encuentra dentro del Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en tal sentido, le otorga valor probatorio. Así se establece.
DECLARACION DE PARTE
Este Tribunal de manera oficiosa, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró necesario escuchar la declaración del ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.005, quien a las preguntas formuladas por esta operadora de justicia, manifestó:
(…) Que, fue contratado por la Sra. Andrea Mancilla, que ocupaba el cargo de Gerente en la oficina de Mérida, en el año 2001, (…) que lo contrataron como maletero y listinero recibiendo pasajes, contaba los pasajeros, que se sacaran las tasas de salida, estar pendiente a la hora de llegada de los autobuses, que estuvieran en buenas condiciones (…) que en un inicio no existía el cargo de maletero, que era el Gerente el que hacía la retención para pagarle (…), que a veces no podían ir los Gerentes y como tenía código en el sistema, podía vender boletos, liquidar unidades, (…) que la Sra. Andrea Mancilla, era la que le determinaba las funciones y que dependiendo del Gerente era que le determinaban el trabajo, (…) que no prestaba servicios en otras empresas y el horario de trabajo era dependiendo de las unidades y los horarios de cada una (…), que le cancelaban en efectivo, pero nunca le dieron recibos ni constancias de trabajo (…), que cuando no iba a asistir a trabajar debía buscar a alguien y decirle al Gerente quien lo iba a reemplazar.
Este Tribunal, conforme a lo tipificado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le confiere valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, por cuanto sus dichos dan confianza y credibilidad, a este Tribunal en relación a lo controvertido en este proceso, concatenado con los otros medios probatorios. Así se establece.
V
MOTIVA
En el caso bajo análisis debe observarse que la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de la audiencia de juicio, indicó hechos nuevos que no fueron alegados en el escrito de contestación de la demandada, inserto a los folios 91 al 99, tal como se evidencia de la reproducción audiovisual, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal no realizará pronunciamiento alguno sobre los hechos nuevos alegados. Así se decide.
Ahora bien, en el presente caso la controversia ha quedado delimitada en determinar la existencia o no de la relación laboral entre el ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES y la SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., siendo menester observar al respecto que en materia laboral la carga de prueba, ha de fijarse de acuerdo a como la accionada de contestación a la demanda; por tanto, conforme a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, es preciso determinar conforme lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que le corresponde al ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, como parte demandante en el presente asunto demostrar la existencia de la relación laboral.
Al respecto, en los procesos laborales, cuando se está en presencia de una relación de trabajo, el legislador estableció en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, una presunción legal, al señalar:
“(…) Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral (…)”.
Así las cosas, debe observarse que para determinar si existe o no relación laboral, la jurisprudencia ha establecido como presupuestos o requisitos, aplicar el llamado TEST DE LABORALIDAD, reiterado por la doctrina de la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0006, de 18 de enero de 2012, caso: Pedro Gregorio Rodríguez Pérez contra Laboratorios Elmor, C.A., el cual ha venido constituyéndose como el mecanismo por excelencia para dilucidar situación en donde existen dudas razonables en cuanto a la existencia de una relación laboral, en los siguientes términos:
A.- FORMA DE DETERMINAR EL TRABAJO: Del acervo probatorio se logra determinar que el ciudadano Luis Gerardo Álvarez Nieves, se desempeñaba como maletero y listinero en la Sociedad Mercantil Expresos los Llanos, C.A., y que el trabajo lo determinaban los Gerentes de la empresa demandada.
B.- TIEMPO DE TRABAJO Y OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO: De la declaración de parte y de los testigos se desprende que el tiempo de trabajo lo desempeñaba a partir de las 5:00 pm. hasta las 9:00 pm., aproximadamente, y que el tiempo de trabajo variaba de acuerdo a los horarios de trabajo de las unidades de transporte.
C.- FORMA DE EFECTUARSE EL PAGO: De la declaración de parte, así como de la documental inserta al folio 34, y de la testimonial del ciudadano Heliberto Carrillo, se evidencia que el trabajador recibía el pago directamente en efectivo en la taquilla de Expresos los Llanos, por concepto de maleteada y listín.
D.- TRABAJO PERSONAL, SUPERVISIÓN Y CONTROL DISCIPLINARIO: Se demostró con la declaración de los testigos, que el trabajo era supervisado por los Gerentes de la sociedad mercantil demandada, así como el control disciplinario.
E.- INVERSIONES, SUMINISTRO DE HERRAMIENTAS, MATERIALES Y MAQUINARIA DE TRABAJO: Al respecto, se evidencia tanto de los alegatos del demandante, como de la declaración de testigos, que en cuanto a las herramientas necesarias para el desempeño de sus funciones, las mismas corrían por cuenta de la empresa, debido a que era ésta la que le proporcionaba al actor los boletos para ser vendidos en pista directamente a los usuarios.
F.- ASUNCIÓN DE GANANCIAS O PÉRDIDAS POR LA PERSONA QUE EJECUTA EL TRABAJO O PRESTA EL SERVICIO, LA REGULARIDAD DEL TRABAJO, LA EXCLUSIVIDAD Y NO PARA LA USUARIA: A pesar de que las ganancias y pérdidas no fueron demostradas, puede determinarse de lo dicho por el trabajador y de los testigos, que el accionante trabajaba exclusivamente con la demandada.
G.- LA NATURALEZA DEL PRETENDIDO PATRONO: Se trata de una persona jurídica, cuyos datos de registro y constitución constan en el expediente.
H.- DE TRATARSE DE UNA PERSONA JURÍDICA, EXAMINAR SU CONSTITUCIÓN, OBJETO SOCIAL, SI ES FUNCIONALMENTE OPERATIVA, SI CUMPLE CON CARGAS IMPOSITIVAS, REALIZA RETENCIONES LEGALES, LLEVA LIBROS DE CONTABILIDAD: De lo dicho por la parte demandada, así como de los testigos y de la respuesta de la prueba de informes inserta al folio 114, se puede determinar que la Sociedad Mercantil Expresos los Llanos, C.A., se encuentra en la actualidad operativa y en ejercicio de su objeto social, dentro de las instalaciones del Terminal de Pasajeros de la ciudad de Mérida.
I.- PROPIEDADES DE LOS BIENES E INSUMOS CON LOS CUALES SE VERIFICA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Se pudo verificar de lo señalado por las partes y los testigos, que los insumos eran propiedad de la empresa, ya que el demandante prestaba servicios, incluso como vendedor de boletos a la sociedad mercantil demandada.
J.- LA NATURALEZA Y QUANTUM DE LA CONTRAPRESTACIÓN RECIBIDA POR EL SERVICIO: No existe manera de determinar el pago de la contraprestación recibida, por cuanto por lo dicho por el demandante, recibía el pago directamente en efectivo, sin que se le entregara recibo alguno por sus servicios.
De acuerdo con lo expuesto, mediante la aplicación del referido TEST DE LABORALIDAD, de la verificación de los elementos que configuran el mismo, así como de las pruebas que cursan en el expediente, concretamente de la declaración de testigos, y recibo de pago, se comprueba que se encuentran satisfechos los extremos establecidos en la Ley para determinar la existencia de una relación laboral, como son la dependencia, el salario y la subordinación del demandante con la sociedad mercantil Expresos Los Llanos, C.A. Así se decide.
Dentro de este orden de ideas, determinada la existencia de la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados, por cuanto no consta en autos que se le haya cancelado concepto alguno al ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, esta instancia judicial procederá a realizar las operaciones aritméticas respectivas, tomando en consideración los salarios señalados en el libelo. Así se establece.
Ingreso: 15/08/2001
Egreso: 20/07/2011
Tiempo de servicio: diez (10) años y quince (15) días.
DETERMINACIÓN SALARIO INTEGRAL.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL
15-08-2001 al 30-04-2002 Bs. 145,20 Bs. 4,84 Bs. 5,13
01-05-2002 al 30-09-2002 Bs. 159,72 Bs. 5,32 Bs. 5,64
01-10-2002 al 30-06-2003 Bs. 174,24 Bs. 5,81 Bs. 6,15
01-07-2003 al 30-09-2003 Bs. 191,66 Bs. 6,39 Bs. 6,76
01-10-2003 al 30-04-2004 Bs. 226,51 Bs. 7,55 Bs. 8,00
01-05-2004 al 31-07-2004 Bs. 271,81 Bs. 9,06 Bs. 9,60
01-08-2004 al 30-04-2005 Bs. 294,47 Bs. 9,82 Bs. 10,40
01-05-2005 al 31-01-2006 Bs. 371,23 Bs. 12,37 Bs. 13,12
01-02-2006 al 30-04-2006 Bs. 426,92 Bs. 14,23 Bs. 15,09
01-05-2006 al 31-08-2006 Bs. 465,75 Bs. 15,53 Bs. 16,46
01-09-2006 al 30-04-2007 Bs. 512,33 Bs. 17,08 Bs. 18,11
01-05-2007 al 30-04-2008 Bs. 614,79 Bs. 20,49 Bs. 21,73
01-05-2008 al 30-04-2009 Bs. 799,23 Bs. 26,64 Bs. 28,26
01-05-2009 al 31-08-2009 Bs. 879,15 Bs. 29,31 Bs. 30,08
01-09-2009 al 28-02-2010 Bs. 967,50 Bs. 32,25 Bs. 34,21
01-03-2010 al 30-04-2010 Bs. 1.064,25 Bs. 35,48 Bs. 37,62
01-05-2010 al 30-04-2011 Bs. 1.223,89 Bs. 40,80 Bs. 43,27
01-05-2011 al 30-08-2011 Bs. 1.407,47 Bs. 46,92 Bs. 49,77
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES.
ART. 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO (1997).
Intereses
2011 Prestación ant. % Intereses
Agosto 248,85 17,37 43,23
Julio 248,85 18,51 46,06
Junio 248,85 17,41 43,32
Mayo 248,85 18,17 45,22
Abril 216,35 17,69 38,27
Marzo 216,35 17,13 37,06
Febrero 216,35 15,55 33,64
Enero 216,35 17,53 37,93
2010
Diciembre 216,35 17,89 38,71
Noviembre 216,35 17,76 38,42
Octubre 216,35 17,70 38,29
Septiembre 216,35 17,43 37,71
Agosto 216,35 17,97 38,88
Julio 216,35 17,73 38,36
Junio 216,35 17,65 38,19
Mayo 216,35 17,93 38,79
Abril 188,10 17,95 33,76
Marzo 188,10 18,36 34,54
Febrero 171,05 18,55 31,73
Enero 171,05 18,96 32,43
2009
Diciembre 171,05 18,94 32,40
Noviembre 171,05 18,84 32,23
Octubre 171,05 20,35 34,81
Septiembre 171,05 18,62 31,85
Agosto 150,40 19,56 29,42
Julio 150,40 20,01 30,10
Junio 150,40 20,41 30,70
Mayo 150,40 21,54 32,40
Abril 141,30 21,46 30,32
Marzo 141,30 22,37 31,61
Febrero 141,30 22,89 32,34
Enero 141,30 22,38 31,62
2008
Diciembre 141,30 21,67 30,62
Noviembre 141,30 23,18 32,75
Octubre 141,30 22,62 31,96
Septiembre 141,30 22,31 31,52
Agosto 141,30 22,83 32,26
Julio 141,30 23,47 33,16
Junio 141,30 22,38 31,62
Mayo 141,30 24,00 33,91
Abril 108,95 22,62 24,64
Marzo 108,95 22,24 24,23
Febrero 108,95 22,68 24,71
Enero 108,95 24,14 26,30
2007
Diciembre 108,95 21,73 23,67
Noviembre 108,95 19,91 21,69
Octubre 108,95 16,96 18,48
Septiembre 108,95 16,53 18,01
Agosto 108,95 16,59 18,07
Julio 108,95 16,17 17,62
Junio 108,95 14,91 16,24
Mayo 108,95 15,94 17,37
Abril 90,55 15,99 14,48
Marzo 90,55 14,94 13,53
Febrero 90,55 15,50 14,04
Enero 90,55 15,78 14,29
2006
Diciembre 90,55 15,23 13,79
Noviembre 90,55 15,20 13,76
Octubre 90,55 14,87 13,46
Septiembre 90,55 14,42 13,06
Agosto 82,30 14,79 12,17
Julio 82,30 14,50 11,93
Junio 82,30 13,83 11,38
Mayo 82,30 14,17 11,66
Abril 75,45 14,16 10,68
Marzo 75,45 14,55 10,98
Febrero 75,45 15,04 11,35
Enero 65,60 14,93 9,79
2005
Diciembre 65,60 14,40 9,45
Noviembre 65,60 15,07 9,89
Octubre 65,60 15,26 10,01
Septiembre 65,60 14,68 9,63
Agosto 65,60 15,85 10,40
Julio 65,60 15,82 10,38
Junio 65,60 15,25 10,00
Mayo 65,60 16,37 10,74
Abril 52,00 15,45 8,03
Marzo 52,00 16,48 8,57
Febrero 52,00 16,04 8,34
Enero 52,00 16,30 8,48
2004
Diciembre 52,00 16,00 8,32
Noviembre 52,00 16,11 8,38
Octubre 52,00 17,01 8,85
Septiembre 52,00 16,92 8,80
Agosto 52,00 17,58 9,14
Julio 48,00 17,22 8,27
Junio 48,00 17,08 8,20
Mayo 48,00 17,68 8,49
Abril 48,00 17,97 8,63
Marzo 40,00 17,56 7,02
Febrero 40,00 18,08 7,23
Enero 40,00 18,38 7,35
2003
Diciembre 40,00 19,48 7,79
Noviembre 40,00 19,82 7,93
Octubre 40,00 21,13 8,45
Septiembre 33,80 22,37 7,56
Agosto 33,80 23,29 7,87
Julio 33,80 22,09 7,47
Junio 30,75 23,17 7,12
Mayo 30,75 25,50 7,84
Abril 30,75 29,01 8,92
Marzo 30,75 31,80 9,78
Febrero 30,75 33,55 10,32
Enero 30,75 36,96 11,37
2002
Diciembre 30,75 33,86 10,41
Noviembre 30,75 33,08 10,17
Octubre 30,75 32,72 10,06
Septiembre 28,20 30,68 8,65
Agosto 28,20 30,89 8,71
Julio 28,20 32,80 9,25
Junio 28,20 35,15 9,91
Mayo 28,20 38,49 10,85
Abril 25,65 48,46 12,43
Marzo 25,65 55,84 14,32
Febrero 25,65 53,56 13,74
Enero 25,65 35,35 9,07
2001
Diciembre 25,65 27,66 7,09
Noviembre 25,65 26,75 6,86
12042,10 2310,08
TOTAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES = 14.352,18 Bs.
DIAS ADICIONALES (PRIMER APARTE ARTÍCULO 108 LOT, 1997).
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
al 15-08-2003 Bs 6,73 2 Bs 13,46
al 15-08-2004 Bs 10,40 4 Bs 41,60
al 15-08-2005 Bs 13,12 6 Bs 78,72
al 15-08-2006 Bs 16,46 8 Bs 131,68
al 15-08-2007 Bs 21,73 10 Bs 217,30
al 15-08-2008 Bs 28,26 12 Bs 339,12
al 15-08-2009 Bs 31,08 14 Bs 435,12
al 15-08-2010 Bs 43,27 16 Bs 692,32
al 15-08-2011 Bs 49,77 18 Bs 895,86
Bs 2.845,18
VACACIONES.
ARTÍCULO 219, 223, 225 LEY ORGANICA DEL TRABAJO (1997).
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO (Bs.) DIAS VACACIONES VACACIONES
15-09-2010 al 15-08-2011 Bs. 1.407,47 46,92 24 Bs. 1125.98
BONO VACACIONAL.
PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO (Bs.) DIAS BONO VACACIONAL BONO VACACIONAL (Bs.)
15-08-2001 al 15-09-2002 Bs. 1.407,47 46,92 7 328,41
15-09-2002 al 15-09-2003 Bs. 1.407,47 46,92 8 375,33
15-09-2003 al 15-09-2004 Bs. 1.407,47 46,92 9 422,24
15-09-2004 al 15-09-2005 Bs. 1.407,47 46,92 10 469,16
15-09-2005 al 15-09-2006 Bs. 1.407,47 46,92 11 516,07
15-09-2006 al 15-09-2007 Bs. 1.407,47 46,92 12 562,99
15-09-2007 al 15-09-2008 Bs. 1.407,47 46,92 13 609,90
15-09-2008 al 15-09-2009 Bs. 1.407,47 46,92 14 656,82
15-09-2009 al 15-09-2010 Bs. 1.407,47 46,92 15 703,74
15-09-2010 al 15-08-2011 Bs. 1.407,47 46,92 16 750,65
Bs 5.395,30
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL= Bs. 6.821,28.
UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS
ART. 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (1997).
PERIODO SALARIO DIAS TOTAL
al 31-12-2001 Bs. 4,84 5 Bs. 24,20
al 31-12-2002 Bs. 5,81 15 Bs. 87,15
al 31-12-2003 Bs. 7,55 15 Bs. 113,25
al 31-12-2004 Bs. 9,82 15 Bs. 147,30
al 31-12-2005 Bs. 12,37 15 Bs. 185,55
al 31-12-2006 Bs. 17,08 15 Bs. 256,20
al 31-12-2007 Bs. 20,49 15 Bs. 307,35
al 31-12-2008 Bs. 26,64 15 Bs. 399,60
al 31-12-2009 Bs. 32,25 15 Bs. 483,75
al 31-12-2010 Bs. 35,48 15 Bs. 532,20
al 30-08-2011 Bs. 46,92 10 Bs. 469,20
Bs. 3.005,75
Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (26.724,39 Bs). Así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, contra Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., ambas partes anteriormente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., a pagar al ciudadano LUIS GERARDO ALVAREZ NIEVES, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (26.724,39 Bs), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral (30 de agosto de 2011), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas, por cuanto hay vencimiento total.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta y un días (31) del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (8:46 a.m.).
Sria
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