REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º-153º
ASUNTO: LP21-N-2011-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, institución creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810, con el nombre de San Buenaventura de Mérida de los Caballeros y con el nombre de Universidad de Los Andes, que le fue conferido en el año 1883 según Decreto 2543, Titulo I, Articulo 5º publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del General Antonio Guzmán Blanco, Tomo X del año 1887; representada por el ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.712.332, y V-11.467.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 129.009, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida (folios 09 al 12).

RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA
representada por el Abogado YOBERTY J. DÍAZ, Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, Resolución Nº 6434, de fecha 22 de mayo de 2009.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010, de fecha 13 de octubre de 2010; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00443.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 30 de mayo de 2012, RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en el PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010, de fecha 13 de octubre de 2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00443, interpuesto por los abogados MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.712.332, y V-11.467.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 129.009, y recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2011 (folio 32).

Posteriormente, a través de sentencia interlocutoria de fecha 07 de junio de 2011, se declaró INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto, (folio 33 al 38), la cual fue revocada por Sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de enero de 2012, (folios 100 al 107), por lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 29 de junio de 2012, ADMITIÓ la demanda, ordenándose la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, de la Fiscal General de La República, del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, debiendo remitir éste último el expediente administrativo Nº 046-2009-01-00443, y visto que el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara el reenganche por desmejora del ciudadano ANGEL ANDRY RINCÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.444.908, se ordenó la notificación del prenombrado ciudadano, y en caso de no poder practicarse, se libraría el cartel a que se refiere el artículo 80 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ser publicado en un diario de amplia circulación regional, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 81 ejusdem; advirtiéndoles, que al constar en actas la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuaría conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de octubre de 2012 (folio 276), fueron recibidos en este Tribunal, los antecedentes administrativos solicitados, correspondientes al expediente administrativo Nº 046-2009-01-00443, remitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, los cuales se agregaron al expediente en los folios 157 al 275.

Al constar en autos las notificaciones ordenadas y certificadas por Secretaría (folio 293), este Tribunal a través de auto de fecha 22 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó la celebración de la audiencia de juicio, para el día viernes 21 de diciembre de 2012, a las 9 de la mañana (folio 294).

En la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, debidamente notificadas, tal como quedó plasmado en la certificación hecha por Secretaría, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.

Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta sentenciadora procede hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III
CONTENIDO DEL RECURSO LIBELAR.

Señala la parte recurrente que, en fecha 29 de noviembre de 2010, la Universidad de los Andes recibe boleta de notificación contentiva de la Providencia Administrativa Nº 00207-2010, de fecha 13 de octubre de 2010, correspondiente al expediente administrativo Nº 046-2009-01-00443, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el procedimiento de reenganche por desmejora, incoado por el ciudadano ANGEL ANDRY RINCON PEÑA, en contra de la Universidad de los Andes.

Que, en el capítulo VII, referente a la valoración de las pruebas promovidas por la parte laboral, le otorga valor probatorio a las documentales que lo identifican como vigilante eventual, negándole valor probatorio a la exhibición solicitada.

Indica, que el ciudadano ANGEL ANDRY RINCÓN PEÑA, no ha sido despedido, por cuanto a la fecha de interposición del presente recurso prestaba sus servicios como vigilante y/o oficial de seguridad, situación por la que interponen recurso de nulidad contra la referida decisión administrativa.

DE LOS VICIOS QUE AFECTAN DE NULIDAD EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010.
1. Del vicio de omisión de trámites esenciales en el procedimiento y la disminución efectiva y transcendente de las garantías de su representada: la indefensión.
2. Del vicio de incongruencia negativa.

Finalmente solicita la parte recurrente en su petitorio, lo siguiente:
1. “…Que se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 00207-2010 de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, suscrita por el Abg. Yoberty Jesús Díaz Vivas, actuando en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, la cual se encuentra contenida en el expediente Nº 046-2009-01-00443 mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche por Desmejora incoado por el ciudadano ANGEL ANDRY RINCÓN PEÑA…”
2. “…Que se requiera a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, los antecedentes administrativos contenidos en el expediente Nº 046-2009-01-00443 de los archivos de la misma. Y se proceda a notificar al Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República y al ciudadano Angel Andry Rincón Peña…”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En el caso de autos, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”

De manera que el artículo supra transcrito, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Así las cosas, se observa que cumplidas las mencionadas formalidades del artículo 82 de la referida Ley, tal como consta al folio 293 y del auto de fecha 22 de noviembre de 2012 (folio 294), donde se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 21 de diciembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad en la cual vista la incomparecencia de las partes se declaró desistido el procedimiento.

Visto lo anterior, advierte esta Juzgadora que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010, de fecha 13 de octubre de 2010; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00443. Así se decide.
V
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00207-2010, de fecha 13 de octubre de 2010; emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00443.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica, de la presente decisión según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 am).


Sria