REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000306

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.031.352, domiciliado en Mérida capital del Estado Mérida.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 15.032.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, Mérida Estado Mérida.


PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 68, Tomo A-8, de fecha 08/07/2003, en la persona del ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.133.149, en su condición de presidente.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.960.487 y 13.629.147 en su orden, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 73.699 y 109.851 en su orden.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Señala la parte demandante que en fecha 16 de noviembre de 2010, comenzó a prestar sus servicios personales a través de un contrato a tiempo indeterminado como Fruber (manipulador de verduras), consistiendo sus funciones en limpiar, arreglar, surtir y embolsar las verduras, cumpliendo u horario de trabajo de lunes a domingo de 2:00 p.m. a 9:30 p.m. con u día libre a la semana, prestando se esa manera sus servicios de manera personal, directa y bajo la subordinación de la mencionada sociedad mercantil, devengando mensualmente durante el tiempo que duro la relación de trabajo diferentes salarios. Señala que en fecha 16 de enero de 2012, renunció voluntariamente del trabajo que venia desempeñando en la referida empresa, sin cumplir el preaviso de ley de acuerdo por acuerdo entre las partes, fue así como laboró ininterrumpidamente por u lapso de 1 año y 2 meses, tiempo transcurrido desde la fecha de inicio hasta que termino la relación laboral, señalando que durante la relación laboral el patrono únicamente le cancelo las utilidades del año 2010.
Por todo lo anterior reclaman los siguientes conceptos:
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 3.689,30
• Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 627,18
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 848,25
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 147,03
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 395,85
• Bono Vacacional Fraccionad: La cantidad de Bs. 73,52

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 2.616,82


DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Se evidencia al folio 70, auto de fecha 31 de octubre de 2012, donde se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN


PARTE DEMANDANTE:


Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de fecha 13 de marzo de 2012, la cual corre junto con el escrito de demanda, marcada con la letra “B” agregada al folio 10.

En relación a dicha documental se le otorga valor jurídico por se un documento publico administrativo. Y así se decide.

2.- Documental consistente en recibos de pago, marcada con el número 1, los cuales corren agregados a las actas procesales al folio del 30 al 57.

En relación dichas documentales, la parte demandada no realizo ninguna objeción al respecto, reconociendo las mismas como emanadas de su representada en tal sentido se le otorga valor jurídico. Y así se decide.


3.- Documental consistente en recibos de pago de utilidades, marcada con el número 2, los cuales corren agregados a las actas procesales al folio 58 y 59.

En relación dichas documentales, la parte demandada no realizo ninguna objeción al respecto, reconociendo las mismas como emanadas de su representada en tal sentido se le otorga valor jurídico. Y así se decide.


Prueba de Exhibición:

En relación a la exhibición de los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duro la relación de trabajo, la parte demandada no los exhibió en tal sentido la parte demandante consigno las copias de dichos recibos a los cuales se les otorga pleno valor jurídico probatorio. Y así se decide.


PARTE DEMANDADA:


1.- Documentales consistente en recibos de pago, y recaudos suscritos por le demandante, los cuales corren agregados a las actas procesales al folio del 61 al 78.

En cuanto a dichas documentales, la parte demandante no realizó ninguna objeción al respecto, en tal sentido se les otorga valor jurídico. Y así se decide.

-VI-
MOTIVACIÓN
Así las cosas, visto todo lo anterior en donde quedo reconocida la relación laboral existente entre las partes, así como el pago realizado por la parte demandada al demandante de autos, señalando la parte demandante que recibió la cantidad de Bs. 3.164,31, en donde la parte accionante en su libelo de demanda solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales debido a que la empresa demandada no le cancelo la totalidad de sus prestaciones sociales, y verificado como fue por este Sentenciador que efectivamente existe una diferencia en el cálculo realizado por este Tribunal, y no existiendo ningún hecho controvertido ya que la representación judicial de la parte demandada no objeto ninguno de los medios probatorios evacuados y valorados por este Tribunal, resulta forzoso para este Sentenciador declarar Con Lugar la demanda. Y así se decide.
Procediendo quién aquí sentencia a realizar los cálculos en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 16/10/2010
Fecha de Egreso: 16/01/2012
Causa de la Terminación de la Relación: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio: 1 año y 2 meses

Prestación de Antigüedad:
Desde el 01/03/2011 al 31/03/2011
Salario mensual: Bs. 1.556,09
Salario integral: Bs. 62,24
5 días x Bs. 62,24= Bs. 311,2

01/04/2011 al 30/04/2011
Salario mensual: Bs. 1582,60
Salario integral: Bs. 63,30
5 días x Bs. 63,30= Bs. 316,5

01/05/2011 al 31/05/2011
Salario mensual: Bs. 1.597,46
Salario integral: Bs. 63,90
5 días x Bs. 63,90= Bs. 319,5

01/06/2011 al 30/06/2011
Salario mensual: Bs. 1.688,94
Salario integral: Bs. 67,56
5 días x Bs. 67,56= Bs. 337,8

01/07/2011 al 31/07/2011
Salario mensual: Bs. 1.759,65
Salario integral: Bs. 70,39
5 días x Bs. 70,39= Bs. 351,95

01/08/2011 al 31/08/2011
Salario mensual: Bs. 1.662,80
Salario integral: Bs. 66,51
5 días x Bs. 66,51= Bs. 332,55

01/09/2011 al 30/09/2011
Salario mensual: Bs. 1.898,41
5 días x Bs. 75,94= Bs. 379,7

01/10/2011 al 31/10/2011
Salario mensual: Bs. 1.975,82
5 días x Bs. 79,03= Bs. 395,15

01/11/2011 al 30/11/2011
Salario mensual: Bs. 2.023,00
5 días x Bs. 80,92= Bs. 404,6

01/12/2011 al 31/12/2011
Salario mensual: Bs. 1.702,30
5 días x Bs. 68,25= Bs. 341,25

01/01/2012 al 16/01/2012
Salario mensual: Bs. 990,85
5 días x Bs. 39,82= Bs. 199,1


TOTAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs. 3.689,3

Vacaciones:
Del 16/11/2010 al 16/11/2011 = 15 días x Bs. 67,43 = Bs. 1.011,45

Vacaciones Fraccionadas:
Del 16/11/2011 al 16/01/2012 = 2,6 días x Bs. 67,43 = Bs. 175,31

Bono Vacacional:
Del 16/11/2010 al 16/11/2011 = 7 días x Bs. 67,43 = Bs. 472,01

Bono Vacacional Fraccionado:
Del 16/11/2011 al 16/01/2012 = 1,3 días x Bs. 67,43 = Bs. 87,65


TOTAL DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.271,41), resultado este que se obtiene de restar la cantidad de Bs. 5.435,72 menos la cantidad de Bs. 3.164,31 monto este que el patrono le cancelo al trabajador el cual fue señalado en el libelo de demanda.

-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A. (ambas partes identificadas en actas procesales).

Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA, C.A., a pagar al ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA MENDEZ la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.271,41) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de la diferencia arrojada por la prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total.


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.


La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.





En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y nueve minutos de la mañana (9:39 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Srta.


Abg. Yurahi Gutiérrez.