REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

SENTENCIA Nº 006

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2012-000139
ASUNTO: LP21-R-2012-000139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELI YOHANA VILLASMIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.394, domiciliada en el Sector Inmaculada, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Erika Mariana Jimenez Contreras, Luis Alberto Caminos, Jhor Angel Fajardo Medina, Ana Beatriz Cirimele, María Virginia Pernia, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista, María Mercedes Ramírez Mendez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.249, 115.306, 103.174, 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427 y 120.899 en su orden.

DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (S.A.M.I.A.T), Instituto adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DEL TRÁMITE
EN SEGUNDA INSTANCIA.

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho Jhor Angel Fajardo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, de fecha 15 de octubre de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana ELI YOHANA VILLASMIL SANCHEZ en contra del SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (S.A.M.I.A.T), Instituto adscrito a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el Juzgado A quo, según auto fechado 01 de noviembre de 2012 (folio 51), acordándose remitir el expediente a este Tribunal junto al oficio Nº J3-128-12; recibiéndose en esta Alzada el 27 de noviembre de 2012 (folio 55) y providenciándose de acuerdo con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se fijó la audiencia oral y pública de apelación, para el décimo cuarto (14º) día hábil de despacho siguiente al auto de fecha 04 de diciembre de 2012, a las 9:00 a.m. (folio 56).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, previo el anuncio a la puerta de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil, el Secretario y la Juez del Tribunal constataron que la parte recurrente no compareció a la audiencia de apelación ni por si, ni por medio de apoderado judicial; por ello, se levantó el acta dejándose constancia de tal situación y declarándose el desistimiento de la apelación, de acuerdo con la disposición 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Doctrina ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Asimismo, ha indicado que: “(…) el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento (…) Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”

En este orden, es de destacar que en diferentes dispositivos la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece las consecuencias por motivo de la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia.

En lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el legislador estableció:

“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.


De la trascripción anterior se evidencia, que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, el Tribunal ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente, dejando el ad-quem las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerse el recurso.

Asimismo, la doctrina ha señalado que, “Si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que dicho Tribunal debe remitir el expediente al Tribunal Sustanciador; y la sentencia proferida queda definitivamente firme”.

Además es de observar, que las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y confirmar la decisión proferida por el a quo, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Jhor Angel Fajardo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la ciudad de El Vigía, de fecha 15 de octubre de 2012.

SEGUNDO: Se Confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 15 de octubre de 2012, en la cual declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ELI YOHANA VILLASMIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.942.394, en contra de SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (S.A.M.I.A.T), en las personas de los ciudadanos Erika Virginia Avila y Luis Omar Ditta (plenamente identificados).

SEGUNDO: No se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal se ordena notificar al Sindico Procurador de Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida de la presente decisión.”

TERCERO: Se Condena en Costas, a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernia
El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


Secretario


Abg. Fabián Ramírez Amaral






























GBP/mcp.