REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de Enero del año dos mil trece (2013).
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha once de Enero del año en curso, que corre agregada al folio 132 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana FLOR DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA CORONEL, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se revoque por contrario el auto de mero tramite de fecha 07 de Diciembre de 2012 y que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de intimación de honorarios que intentó contra el demandante condenado en costas; y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil doce (2012), este Tribunal, en vista de la diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2012, que obra al folio 130 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO, con el carácter acreditado en autos, dicto auto mediante la cual le hizo saber a la referida abogada que se tomarían todas las medidas necesarias para dictar la correspondiente sentencia y que una vez proferida la misma se le notificaría de ello conforme a la ley; y por cuanto se observa, que en la solicitud hecha por la antes mencionada abogada en diligencia de fecha 04 de Diciembre del año 2012, que corre inserta al folio 130, se refería era al pronunciamiento sobre la solicitud de intimación de honorarios presentados al tribunal mediante escrito de fecha 19 de Noviembre del año 2012 que corre agregado a los folios 128 y 129 del presente expediente; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil doce (2012), que obra agregado al folio CIENTO TREINTA Y UNO (131) del presente expediente, y así se decide.
En cuanto a la solicitud de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de intimación de honorarios que intentó contra el demandante condenado en costas, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


CACG/LDJQR/mfc.