JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.251, domicilia en Mérida Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, MARIA ISAURA SÁNCHEZ y PEDRO JAVIER PÚLIDO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 82.631, 30.547 y 52.613, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
MOTIVO: CONFORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE TUTELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
La presente SOLICITUD DE CONFORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO DE TUTELA, fue recibida en fecha 30 de octubre de 2012, y sus recaudos anexos, quedando en este Juzgado por distribución en la misma fecha (folio 3), realizada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ. Se le dio entrada y se formó expediente bajo el número 1539, en fecha 31 de octubre de 2012, indicándose que por auto separado se resolvería lo conducente (folio 103).
Con fecha 13 de noviembre de 2012, diligenció el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI BERMÚDEZ, consignando copia simple del poder que le fuera otorgado por la parte solicitante, ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, así como otras copias simples, marcadas con la letra “A” (folio 104 al 122).
En fecha 19 de noviembre del año 2012, el coapoderado judicial de la parte solicitante, abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, consignó escrito solicitando la notificación a la persona que ejerce el cargo del Tutora Provisional y solicitud de que se librara edicto, a aquellos familiares y amigos con interés de formar parte del Consejo de Tutela (folio 123 y vuelto).
Seguidamente, en diligencia de fecha 22 de noviembre de 2012 el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, con el carácter de autos, realizó una serie de solicitudes al Tribunal, entre ellas que se emitiera pronunciamiento en relación a la admisión (folio 124). Lo cual ratificó en escrito de fecha 03 de diciembre de 2012 (folio 125).
En escrito de fecha 07 de enero de 2013, el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, coapoderado de la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, solicitó al Tribunal copia fotostática certificada de los folios allí señalados, así como también una constancia del expediente, indicando partes, motivo, fecha de entrada de la causa, para efectos legales pertinentes (folio 126).
Mediante autos de fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y la constancia en los mismos términos aludidos en la solicitud, instándose a la parte interesada a retirarlo mediante diligencia (folios 127 y 128).
A través de diligencia de fecha 14 de enero de 2013, el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, con el carácter de autos, dejó constancia de haber recibido lo acordado en los autos anteriores (folio 129).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud, el Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVA
La ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, en su solicitud (folios 1 y 2) señaló lo siguiente:
“Omissis…
Es el caso ciudadano, que en fecha 03/05/2011, mi hijo DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.959, sufrió un atentado a su vida, donde se le causo una serie de lesiones que según medico informe sufrido y posee una situación denominada TRANSTORNO CATATONICO ORGANICO SECUNDARIO A DAÑO AXIONAL DIFUSO EN REGION FRONTAL PARIETO TEMPORAL BILATERAL, según consta de actuaciones judiciales que están anexas a las copias del expediente N° 10404, DEL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Mérida, donde se le declaró de forma provisional la Interdicción, tal como consta de los que riela anexo con la letra “A”.
Dicha situación ha creado en mi hijo una semejante a la parálisis completa de todo el cuerpo, sin actividad manual alguna y por ende, su padre biológico solicitó por esta vía su declaratoria judicial de INTERDICCIÓN. Es en caso ciudadano Juez, que la presente causa principal se encuentra en estado de paralización por un supuesto conflicto negativo de competencia entre tribunales, tal como consta de los anexos agregados y visto que hay un conflicto familiar y es meritorio ejercer la tutela de forma plena y armónica como lo señala la ley es que solicito la conformación inmediata y su llamado para hacerlo y constituirlo el consejo de tutela a favor de mi hijo DOUGAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.959, tal como consta de afiliación materna en actas del presente expediente.
CAPITULO II:
DEL DERECHO, PETITORIO Y SOLICITUD:
De conformidad al articulo 920 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 324 y siguientes del Código Civil, a través del procedimiento especial y jurisdicción voluntaria que se establece a través del artículo 895 y siguientes Ejusdem, con el carácter de MADRE BIOLOGICA y parte interesada en el bienestar, provecho y cuidado del interés de mi hijo entredicho, el ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.049.959, solicito se realice un llamado a la confirmación y constitución del CONSEJO DE TUTELA, que por ley amerita, a través de un edicto a ser publicado por la prensa a tenor del artículo 7 y 233 Ejusdem, a todos los familiares y personas interesadas en el bienestar del ciudadano entredicho, previa fijación de una audiencia con su autoridad, en la hora que indique para su realización. Así mismo, solicito sea notificado el Fiscal del Ministerio Público competente por la materia para que sea presente o preste su opinión favorable al caso. El motivo fundamental de la presente solicitud es por que se ha presentado conflicto de intereses y se necesita tramitar una autorización judicial para solicitad actuaciones que exceden de la simple administración, el cual debe consultado con dicho organismo. Así mismo, solicito con la venia de ley, se estudie la posibilidad para nombrar al PROTUTOR, en este acto su fuese posible, por encontrarse esta vacante aun fijada y no lo ha realizado la tutora provisional, la ciudadana MATILDA ELENA RAMIREZ DE COLMENARES, Titular de la cédula de Identidad N° 3.496.147. No establezco cuantía por la naturaleza de la demanda por ser materia del estado y capacidad de las personas. Es fundamental dicho órgano familiar que más de consulta, de vigilancia para el correcto desenvolvimiento y desarrollo de protección de la tutela por parte de la familia que interés y ánimo posee sobre ellos. Urjo la necesidad, prontitud y celeridad del caso, por lo que amerito su pronta y debida respuesta al caso, por lo que lo hago a través de la presente solicitud, por ante si competente autoridad a la fecha del día de hoy de su nota correspondiente de recepción. Omissis…”
Vista la solicitud hecha por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, mediante la cual pide la conformación y constitución del CONSEJO DE TUTELA a favor del ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ, esgrimiendo que existe un juicio de interdicción en el que se suscitó un conflicto de intereses y se necesita tramitar una autorización judicial para solicitar actuaciones que exceden de la simple administración, el cual debe ser consultado con dicho organismo.
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expresado en la presente solicitud, existe un procedimiento judicial en el que se tramita la interdicción del ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No.8.049.959, en el que surgió un conflicto de competencia por Tribunales de esta Jurisdicción, por lo que no existe un Tribunal que pueda proveer sobre pedimento de parte y en base a esa ausencia de Juez de causa, solicita por ante este Tribunal la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida de abogado, la conformación y constitución del CONSEJO DE TUTELA, pero advierte la parte, que existe un juicio de Interdicción, en el cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL declaró la interdicción provisional del ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ, en fecha 17 de abril de 2012, y se designó como tutora interina a la ciudadana MATILDE ELENA RAMÍREZ DE COLMENARES, quien según lo dispuesto en el artículo 313 del Código Civil, en concordancia con el artículo 324 eiusdem, es la facultada para ejercer los actos de administración y de conservación indispensables para el sometido a interdicción y es la persona que debe solicitar del Tribunal la autorización judicial para la realización de cualquier acto determinado por la ley. En el caso de marras, es la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, quien acude a este Juzgado a solicitar la conformación y constitución del CONSEJO DE TUTELA a favor de su hijo, ciudadano DOUGLAS EDGARDO RAMÍREZ, no teniendo la misma el carácter de tutora provisional, razón por la cual este Tribunal no puede proveer lo aquí solicitado.
Por lo señalado anteriormente, este Juzgado deberá declarar inadmisible la solicitud formulada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, en la parte dispositiva de este fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de CONFORMACION Y CONSTITUCION DEL CONSEJO DE TUTELA, incoada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO SÁNCHEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, todos debidamente identificados en el presente fallo, por no cumplirse con lo contemplado en los artículos 313 y 324 del Código Civil venezolano
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte solicitante, por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso legal, para evitar la transgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADAD EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATDO MÉRIDA, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), y se libró las boleta correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
CCG/LQR/vom
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