REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de Enero del año dos mil trece (2013).

202º y 153º

Visto el escrito de fecha trece de diciembre del año dos mil doce, que corre agregado al folio 30 del presente expediente, suscrito por el ciudadano JOSÉ DOMINGO ALARCÓN CAMACHO, asistido por el Abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, mediante la cual solicita se oficie al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que envíe datos filiatorios de su persona; y visto que mediante auto de fecha veinticinco de Noviembre del año dos mil once, que corre agregado al folio 26 del presente expediente, este tribunal, le indicó a la parte solicitante ciudadano JOSÉ DOMINGO ALARCÓN CAMACHO, que consignara datos filiatorios expedidos por la oficina del SAIME e igualmente se le exhortó a que consignara documentos personales como: copia de la cédula de identidad; y por cuanto se observa que en la parte infine del escrito de fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil once, que corre inserto al folio 25 del presente expediente, el ciudadano JOSÉ DOMINGO ALARCÓN CAMACHO, solicita sea enviado copia certificada de la sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 1.950 al Registro Civil de la Parroquia El Llano de este Municipio y al Registro Principal del Estado Mérida de conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil; y por cuanto igualmente se observa que la sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 1.950, dictada por el extinto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, no se encuentra definitivamente firme, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once (2011); que corre agregado al folio 26 del presente expediente, por no ajustarse a derecho lo indicado en cuanto a requerir de la parte solicitante que consigné los datos filiatorios expedidos por la oficina del SAIME y que igualmente consigné documentos personales como: copia de la cédula de identidad; en consecuencia, se ordena que por auto separado sea declarada firme la sentencia de fecha 18 de Diciembre del año 1.950, dictada por el extinto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, dar por terminado el juicio, ordenar el archivo del presente expediente y participar de la referida sentencia al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, y así decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.


CACG/LDJQR/mfc.-