REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,08 de enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOAO DIONISIO DA SILVA y LUCRECIA COROMOTO LÓPEZ DE DA SILVA, nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 807.093 y V-4.077.869, respectivamente, asistidos por la abogada Auristela Rosalía García Bastardo, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.193, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

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En esta misma fecha se requieren los fotostátos para su certificación.
EL SECRETARIO
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IGC/fanny****.-AP31-S-2012-012108
Quien suscribe, __________________ Secretario del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus correspondientes originales, los cuales corren insertos a los folios del Expediente No. AP31-S-2012-012108, contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS requerida por los ciudadanos JOAO DIONISIO DA SILVA y LUCRECIA COROMOTO LÓPEZ DE DA SILVA, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas,________________________
EL SECRETARIO,
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IGC/fanny****.-AP31-S-2012-012108