REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2011-002658.
PARTE ACTORA: RUBEN ALIRIO MORALES FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.449.956.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS ZURITA Y CARMEN SANCHEZ LORANTT, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.786 y 27.418 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., de este domicilio, cuya última modificación fue inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de diciembre de 2000 bajo el Nº 36, Tomo 291-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO UBAN CORTEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.101.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su poderdante contrató con la demandada una Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestre Cobertura Amplia y Cobertura de Pérdida Total, que garantiza el pago de las indemnizaciones que le corresponden por los siniestros cubiertos al vehículo marca Ford, modelo Focus, versión Ghia L4, 2.0 I, 16V, año 2008, serial de carrocería 8AFFZZFHA8J098509, serial del motor 8J098509, placas MFJ-69R, color Blanco, clase de vehículo automotor, uso particular, tipo Sedán. Dicha Póliza está distinguida con el Nº 01-29-11539 y fue contratada en fecha 16/09/2008, con renovaciones periódicas y sucesivas, venciendo la última de las renovaciones el 11/09/2011.
En fecha 25/12/2010, su poderdante se desplazaba a bordo de su vehículo por la esquina de Mirador de La Candelaria, cuando dos sujetos desconocidos a bordo de una moto lo interceptaron y uno de ellos se bajo de la moto con una pistola en mano y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo. Inmediatamente se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde formuló la denuncia, la cual quedó registrada bajo el Nº 1-568.953. A objeto de dar cumplimiento con lo estipulado en las cláusulas 11 y 4, segunda parte, numerales 1 al 6 de las Condiciones Generales de la Póliza, el día 28/12/2010 el actor reportó el siniestro ante la aseguradora. Ahora bien, en virtud que transcurrió el lapso que señala la Póliza para la indemnización del siniestro sin que la aseguradora se digne a cumplir con su obligación de resarcir el daño con el objeto de buscar una conciliación y con el objeto de evitar un procedimiento judicial, en fecha 25/03/2011 el actor acudió a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quienes luego de aperturar un procedimiento de denuncia notificaron a la empresa y esta no asistió a ninguno de los actos conciliatorios, dejando de esta manera clara su negativa a pagar la indemnización por la ocurrencia del siniestro, razón por la cual acuden antes este Órgano Jurisdiccional para demanda, como en efecto demandan a la sociedad mercantil LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., antes identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a pagar a su poderdante por concepto de daños y perjuicios, la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 153.600,00) correspondientes a los daños ocasionados por el robo del vehículo asegurado, las costas y costos del presente juicio así como la indexación de la suma demandada desde el momento de la introducción de la demanda hasta el pago definitivo de la acreencia.
En fecha 19 de enero de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, en su carácter de Alguacil titular de la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 13/03/2012 compareció la apoderada actora y solicitó la citación por carteles de la demandada.
En fecha 20/03/2012 se libraron los carteles de citación.
En fecha 18/04/2012 el apoderado actor consignó las publicaciones del cartel de citación.
En fecha 05/06/2012 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la demandada.
En fecha 15/06/2012 el abogado Cesar Ubán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.101, se dio por citado a nombre de la demandada y consignó poder conferídole por la misma.
En fecha 27/07/2012 el apoderado de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17/09/2012 el apoderado de la parte demandada consignó escrito de promoción de Pruebas.
En fecha 24/09/2012, la apoderada de la parte actora desistió de la demanda.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de septiembre de 2012, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoado RUBEN ALIRIO MORALES FUENTES contra LA VENEZOLANA DE SEGUROS Y VIDA, C.A., ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Ocho (08) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN F. HERRERA.



En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN F. HERRERA.




IGC/EFH/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2011-002658.-