REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes once (11) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2011-000406
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.900.326.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS y otros.
PARTE DEMANDADA: TEODORO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 688.298.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA A., titular de la Cédula de Identidad N° 12.355.065 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de enero de 2013, conforme a lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2012, emanada de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que obra a los folios 169 al 173 ambos inclusive del presente expediente, pasa a dictar sentencia definitiva, en los siguientes términos:

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2010, por el ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.900.326, representado por el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, en contra del ciudadano TEODORO MORA, venezolano, mayor de edad, en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe realmente al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía en fecha 30 de septiembre del 2010, admitiéndose la demanda el día 30 de septiembre del año 2010, donde se ordenó la comparecencia del demandado ciudadano TEODORO MORA, en su condición de patrono, para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y 128 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.
En fecha 19 de noviembre de 2010, día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la misma en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, antes identificado y su apoderado judicial el abogado JHOR FAJARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.174, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano TEODORO MORA, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía procedió a declarar CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, y se reservo conforme al articulo 159 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo cinco (05) días para la publicación del fallo integro.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar que una vez revisada la petición del demandante y las pruebas promovidas y no siendo contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano EDGAR LEANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.900.326, en contra del ciudadano TEODORO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 688.298, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 20-06-2007; Fecha de Egreso: 15-05-2010; Duración de la relación laboral: dos (02) años, diez (10) mes y veintiséis (26) días; Jornada y Horario Laborado: de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Cargo: Obrero; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Jul-07 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Ago-07 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Sep-07 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Oct-07 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Nov-07 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Dic-07 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Ene-08 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Feb-08 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Mar-08 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Abr-08 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
May-08 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Jun-08 840,00 840,00 35,02 16,33 891,36
Jul-08 960,00 960,00 40,03 21,33 1.021,36
Ago-08 960,00 960,00 40,03 21,33 1.021,36
Sep-08 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Oct-08 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Nov-08 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Dic-08 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Ene-09 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Feb-09 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Mar-09 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Abr-09 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
May-09 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Jun-09 1.200,00 1.200,00 50,03 26,67 1.276,69
Jul-09 1.200,00 1.200,00 50,03 30,00 1.280,03
Ago-09 1.200,00 1.200,00 50,03 30,00 1.280,03
Sep-09 1.200,00 1.200,00 50,03 30,00 1.280,03
Oct-09 1.200,00 1.200,00 50,03 30,00 1.280,03
Nov-09 1.200,00 1.200,00 50,03 30,00 1.280,03
Dic-09 1.200,00 1.200,00 50,03 30,00 1.280,03
Ene-10 1.223,00 1.223,00 50,99 30,58 1.304,56
Feb-10 1.223,00 1.223,00 50,99 30,58 1.304,56
Mar-10 1.223,00 1.223,00 50,99 30,58 1.304,56
Abr-10 1.223,00 1.223,00 50,99 30,58 1.304,56

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año, en ascenso los años subsiguientes. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 20 de junio de 2007 al 15 de mayo de 2010, subtotalizando la cantidad de SEIS MIL CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.040,39), discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Jul-07 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 0 0,00 0,00
Ago-07 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 0 0,00 0,00
Sep-07 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 0 0,00 0,00
Oct-07 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 148,56
Nov-07 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 297,12
Dic-07 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 445,68
Ene-08 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 594,24
Feb-08 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 742,80
Mar-08 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 891,36
Abr-08 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 1.039,92
May-08 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 1.188,48
Jun-08 840,00 840,00 15,00 420,29 7 35,02 16,33 891,36 5 148,56 1.337,04
Jul-08 960,00 960,00 16,00 480,33 8 40,03 21,33 1.021,36 5 170,23 1.507,26
Ago-08 960,00 960,00 16,00 480,33 8 40,03 21,33 1.021,36 5 170,23 1.677,49
Sep-08 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 1.890,27
Oct-08 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 2.103,05
Nov-08 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 2.315,84
Dic-08 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 2.528,62
Ene-09 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 2.741,40
Feb-09 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 2.954,18
Mar-09 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 3.166,97
Abr-09 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 3.379,75
May-09 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 5 212,78 3.592,53
Jun-09 1.200,00 1.200,00 16,00 600,33 8 50,03 26,67 1.276,69 7 212,78 3.805,31
Jul-09 1.200,00 1.200,00 17,00 600,38 9 50,03 30,00 1.280,03 5 298,67 4.103,99
Ago-09 1.200,00 1.200,00 17,00 600,38 9 50,03 30,00 1.280,03 5 213,34 4.317,33
Sep-09 1.200,00 1.200,00 17,00 600,38 9 50,03 30,00 1.280,03 5 213,34 4.530,67
Oct-09 1.200,00 1.200,00 17,00 600,38 9 50,03 30,00 1.280,03 5 213,34 4.744,00
Nov-09 1.200,00 1.200,00 17,00 600,38 9 50,03 30,00 1.280,03 5 213,34 4.957,34
Dic-09 1.200,00 1.200,00 17,00 600,38 9 50,03 30,00 1.280,03 5 213,34 5.170,68
Ene-10 1.223,00 1.223,00 17,00 611,88 9 50,99 30,58 1.304,56 5 217,43 5.388,11
Feb-10 1.223,00 1.223,00 17,00 611,88 9 50,99 30,58 1.304,56 5 217,43 5.605,54
Mar-10 1.223,00 1.223,00 17,00 611,88 9 50,99 30,58 1.304,56 5 217,43 5.822,96
Abr-10 1.223,00 1.223,00 17,00 611,88 9 50,99 30,58 1.304,56 5 217,43 6.040,39

157 6.040,39

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c), le corresponden 14 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el último año de la relación laboral que es el que se esta demandando, a razón de Bs. 43,48 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 608,72);
Lo que da un total por antigüedad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 6.649,11), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 20 de junio de 2007 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 15 de mayo de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Periodo 20 de junio 2007 al 19 de junio de 2008, le corresponderían por este periodo la cantidad de 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 40,77, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008 de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 896,94), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo 20 de junio de 2008 al 19 de junio de 2009, le corresponderían por este periodo la cantidad de 24 días (16 días por vacaciones y 8 días por bono vacacional), al ultimo salario de Bs. 40,77, lo que da un subtotal por Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009 de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 978,48), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
• Periodo 20 de junio de 2009 al 15 de mayo de 2010, le corresponderían por este periodo la cantidad de 21,67 días (14,17 días por vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado), al ultimo salario de Bs. 40.77, lo que da un subtotal por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010 de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 883,49), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
Lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Cumplidos y Fraccionado de DOS MIIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.758,91). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Utilidades Fraccionadas 2007 desde 20-06-2007 hasta 31-12-2007, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 7,50 días, a razón de Bs. 28,00 salario diario para diciembre 2007, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2007 de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades 2008 desde 01-01-2008 hasta 31-12-2008, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 40,00 salario diario para diciembre 2008, lo que da un total por utilidades 2008 de SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades 2009 desde 01-01-2009 hasta 31-12-2009, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 15 días, a razón de Bs. 40,00 salario diario para diciembre 2009, lo que da un total por utilidades 2009 de SEISIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
• Utilidades Fraccionadas 2010 desde 01-01-2010 hasta 15-05-2010, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 5,00 días, a razón de Bs. 40,77 salario diario para diciembre 2010, lo que da un total por utilidades fraccionadas 2010 de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 203,85), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Lo que da un total por Utilidades fracción del 2007, 2008, 2009, y fraccionadas 2010 de UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.613,85), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 20 de junio 2007 al 15 de mayo de 2010, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, diez (10) mes y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 43,48 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.913,20). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 20 de junio 2007 al 15 de mayo de 2010, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, diez (10) mes y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 43,48 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.608,80). Lo que da un total por despido injustificado de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs. 6.522,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.543,87), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de mayo de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 13 de octubre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se ordena notificación de las partes de la presente sentencia, en razón de estar dentro del lapso legal y encontrarse las parte a derecho.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.