REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes once (11) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2012-000418
PARTE ACTORA: Ciudadana LUISANA BRIMAR ABREU RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.294.604.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ASTRID BRICEÑO, venezolana, mayor de edad.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes once (11) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada su coapoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana ASTRID BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, ni por si o apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana LUISANA BRIMAR ABREU RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.294.604, en contra de la ciudadana ASTRID BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de Ingreso: 27-09-2010; Fecha de Egreso: 19-10-2011; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: un (01) año y veintidós (22) días, devengando los siguientes salarios mensuales básicos, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral

Oct-10 1.000,00 1.000,00 42,48 19,44 1.061,92
Nov-10 1.000,00 1.000,00 42,48 19,44 1.061,92
Dic-10 1.000,00 1.000,00 42,48 19,44 1.061,92
Ene-11 1.000,00 1.000,00 42,48 19,44 1.061,92
Feb-11 1.000,00 1.000,00 42,48 19,44 1.061,92
Mar-11 1.000,00 1.000,00 42,48 19,44 1.061,92
Abr-11 1.000,00 1.000,00 42,48 19,44 1.061,92
May-11 2.000,00 2.000,00 84,95 38,89 2.123,84
Jun-11 2.000,00 2.000,00 84,95 38,89 2.123,84
Jul-11 2.000,00 2.000,00 84,95 38,89 2.123,84
Ago-11 2.000,00 2.000,00 84,95 38,89 2.123,84
Sep-11 2.000,00 2.000,00 84,95 38,89 2.123,84
Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año, en ascenso los años subsiguientes. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 27 de septiembre de 2010 al 19 de octubre de 2011, discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Oct-10 1.000,00 1.000,00 15,00 509,72 7 42,48 19,44 1.061,92 0 0,00 0,00
Nov-10 1.000,00 1.000,00 15,00 509,72 7 42,48 19,44 1.061,92 0 0,00 0,00
Dic-10 1.000,00 1.000,00 15,00 509,72 7 42,48 19,44 1.061,92 0 0,00 0,00
Ene-11 1.000,00 1.000,00 15,00 509,72 7 42,48 19,44 1.061,92 5 176,99 176,99
Feb-11 1.000,00 1.000,00 15,00 509,72 7 42,48 19,44 1.061,92 5 176,99 353,97
Mar-11 1.000,00 1.000,00 15,00 509,72 7 42,48 19,44 1.061,92 5 176,99 530,96
Abr-11 1.000,00 1.000,00 15,00 509,72 7 42,48 19,44 1.061,92 5 176,99 707,95
May-11 2.000,00 2.000,00 15,00 1.019,44 7 84,95 38,89 2.123,84 5 353,97 1.061,92
Jun-11 2.000,00 2.000,00 15,00 1.019,44 7 84,95 38,89 2.123,84 5 353,97 1.415,90
Jul-11 2.000,00 2.000,00 15,00 1.019,44 7 84,95 38,89 2.123,84 5 353,97 1.769,87
Ago-11 2.000,00 2.000,00 15,00 1.019,44 7 84,95 38,89 2.123,84 5 353,97 2.123,84
Sep-11 2.000,00 2.000,00 15,00 1.019,44 7 84,95 38,89 2.123,84 5 353,97 2.477,82

45 2.477,82
Lo que da un total por antigüedad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.477,82), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 27 de septiembre de 2010 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 19 de octubre de 2011, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 27-09-2010 hasta 26-09-2011, correspondiéndole 22 días (15 días por vacaciones 2010-2011 y 7 días por Bono vacacional 2010-2011), a razón de Bs. 66,67 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.466,74). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
• Utilidades Fraccionadas 2011 desde 01-01-2011 hasta 19-10-2011, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 11,25 días, a razón de Bs. 52,86 (conformado por el promedio de todos los salarios normales devengados durante el año 2011, y el promedio de la alícuota de bono Vacacional para el año 2011), lo que da un total por utilidades fraccionadas 2011 de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 594,68), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde el 27 de septiembre 2010 al 19 de octubre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año y veintidós (22) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 70,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOS MIL CIENTO VEINTRITRÉS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.123,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde el 27 de septiembre 2010 al 19 de octubre de 2011, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año y veintidós (22) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 70,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.185,55). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.309,25), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN NO PAGADO DESDE MAYO 2011 A 19 DE OCTUBRE 2011: De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y establecido con precisión los días efectivamente laborados, procede este Tribunal a establecer la condenatoria por este concepto con el 0,25 % de la unidad Tributaria del momento en que se genero el concepto ya que no tiene efecto retroactivo conforme a la jurisprudencia reiterada y que este Tribunal acoge:
Cantidad Valor de la % Monto Mensual
Mes de días laborados U.T. de la fecha correspondiente correspondiente
May-11 26 90,00 22,50 585,00
Jun-11 25 90,00 22,50 562,50
Jul-11 25 90,00 22,50 562,50
Ago-11 27 90,00 22,50 607,50
Sep-11 26 90,00 22,50 585,00
Oct-11 18 90,00 22,50 405,00
147 3.307,5
Lo que da un total de 147 días efectivamente laborados, por el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria del momento en que se esta condenando este concepto conforme lo establecido en la tabla supra, lo que da un total de TRES MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.307,50). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estas cantidades ascienden al monto total de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.155,99), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 19 de octubre de 2011, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 07 de noviembre de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.

LUIS A. CAMINOS A.