REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes once (11) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2012-000499
PARTE ACTORA: Ciudadana AMARILYS JOSEFINA GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.436.154.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: La SOCIEDAD MERCANTIL ESTACION Y SERVICIOS CAÑON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 58, Tomo A-6, de fecha 07 de diciembre del año 1992, en la persona del ciudadano JOSE CAÑON, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes once (11) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana AMARILYS JOSEFINA GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.436.154, y su apoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 103.174, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en veintiséis (26) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACION Y SERVICIOS CAÑON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 58, Tomo A-6, de fecha 07 de diciembre del año 1992, en la persona del ciudadano JOSE CAÑON, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana AMARILYS JOSEFINA GONZALEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.436.154, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACION Y SERVICIOS CAÑON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 58, Tomo A-6, de fecha 07 de diciembre del año 1992, en la persona del ciudadano JOSE CAÑON, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Siendo así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Fecha de Ingreso: 28-08-2010; Fecha de Egreso: 15-09-2012; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: dos (02) años y dieciocho (18) días, devengando los siguientes salarios mensuales normales, así como se procede a determinar el respectivo salario integral mensual con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:
Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Normal Util. BV Integral

Sep-10 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
Oct-10 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
Nov-10 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
Dic-10 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
Ene-11 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
Feb-11 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
Mar-11 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
Abr-11 1.468,67 62,38 28,56 1.559,61
May-11 1.688,96 71,74 32,84 1.793,54
Jun-11 1.688,96 71,74 32,84 1.793,54
Jul-11 1.688,96 71,74 32,84 1.793,54
Ago-11 1.688,96 71,74 32,84 1.793,54
Sep-11 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
Oct-11 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
Nov-11 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
Dic-11 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
Ene-12 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
Feb-12 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
Mar-12 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
Abr-12 1.857,85 79,13 41,29 1.978,27
May-12 2.136,53 185,96 94,96 2.417,44
Jun-12 2.136,53 185,96 94,96 2.417,44
Jul-12 2.136,53 185,96 94,96 2.417,44
Ago-12 2.136,53 185,96 94,96 2.417,44
Sep-12 2.457,01 213,85 109,20 2.780,06

Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días por año hasta abril 2012 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y a partir de mayo 2012 de 30 días por año conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la alícuota de Bono Vacacional en base lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo siete (07) días el primer año, en ascenso los años subsiguientes hasta abril 2012 y a partir de mayo de 2012 de quince (15) días el primer año, en ascenso los años subsiguientes, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 28 de agosto de 2010 al 15 de septiembre de 2012, discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antig.
Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acum.

Sep-10 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 0 0,00 0,00
Oct-10 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 0 0,00 0,00
Nov-10 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 0 0,00 0,00
Dic-10 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 5 259,94 259,94
Ene-11 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 5 259,94 519,87
Feb-11 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 5 259,94 779,81
Mar-11 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 5 259,94 1.039,74
Abr-11 1.468,67 1.468,67 15,00 748,61 7 62,38 28,56 1.559,61 5 259,94 1.299,68
May-11 1.688,96 1.688,96 15,00 860,90 7 71,74 32,84 1.793,54 5 298,92 1.598,60
Jun-11 1.688,96 1.688,96 15,00 860,90 7 71,74 32,84 1.793,54 5 298,92 1.897,52
Jul-11 1.688,96 1.688,96 15,00 860,90 7 71,74 32,84 1.793,54 5 298,92 2.196,45
Ago-11 1.688,96 1.688,96 15,00 860,90 7 71,74 32,84 1.793,54 5 298,92 2.111,40 383,97
Sep-11 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 713,68
Oct-11 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 1.043,39
Nov-11 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 1.373,10
Dic-11 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 1.702,82
Ene-12 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 2.032,53
Feb-12 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 2.362,24
Mar-12 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 2.691,95
Abr-12 1.857,85 1.857,85 16,00 949,57 8 79,13 41,29 1.978,27 5 329,71 3.021,66
May-12 2.136,53 2.136,53 16,00 2.231,49 16 185,96 94,96 2.417,44 0 0,00 3.021,66
Jun-12 2.136,53 2.136,53 16,00 2.231,49 16 185,96 94,96 2.417,44 0 0,00 3.021,66
Jul-12 2.136,53 2.136,53 16,00 2.231,49 16 185,96 94,96 2.417,44 15 1.208,72 4.230,38
Ago-12 2.136,53 2.136,53 16,00 2.231,49 16 185,96 94,96 2.417,44 7 564,07 4.794,45
*
107 2.111,40 4.794,45

Lo que da un total por antigüedad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.794,45), en razón de haberse realizado un adelanto de antigüedad de DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.111,40), en el mes de agosto 2011, el cual es reconocido por la parte actora tanto en su libelo como en este acto, por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 28 de agosto de 2010 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 15 de septiembre de 2012, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2011-2012: De conformidad a los artículos 195 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: desde 28-08-2011 hasta 27-08-2012, correspondiéndole 32 días (16 días por vacaciones 2011-2012 y 16 días por Bono vacacional 2011-2012), a razón de Bs. 81,90 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.620,81). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DIAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: Este concepto reclamado, no puede condenarse ya que el mismo se genera es cuando el trabajador disfruta efectivamente las vacaciones, pero en el presente caso, la Trabajadora esta reclamando unas vacaciones no disfrutadas las cuales su forma de pago está consagrada en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que solo ordena el pago de la remuneración correspondiente por el concepto vacaciones excluyendo los días de descanso. Así se decide.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
• Utilidades Fraccionadas 2012 desde 01-01-2012 hasta 15-09-2012, que fue el periodo que efectivamente laboro, correspondiéndole 20 días, a razón de Bs. 70,70 salario integral promedio del año para utilidades (conformado por el promedio de todos los salarios normales devengados durante el año 2012, y el promedio de la alícuota de bono Vacacional para el año 2012), lo que da un total por utilidades fraccionadas 2012 de UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 1.414,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) INDEMINIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA TRABAJADORA: Conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (el mismo monto por la antigüedad sin deducciones), se condena a pagar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.905,85). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Estas cantidades ascienden al monto total de QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 15.735,11), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 15 de septiembre de 2012, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 23 de noviembre de 2012 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.


AMARILYS JOSEFINA GONZALEZ B. JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA