REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000469
PARTE ACTORA: Ciudadano ENDER RUBEN MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.894.424.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil “VISTA AL CIELO”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 03, Tomo 141-A, en la persona del ciudadano Aníbal Díaz Guillen, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAMUEL A. ROMERO R.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ENDER RUBEN MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.894.424, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus representantes legales los ciudadanos ANÍBAL DÍAZ GUILLEN y EBERTH EDUARDO FLORES NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.099.746 y 10.714.659 respectivamente, y su abogado asistente SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.621. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: en el día de hoy la parte demandada le esta haciendo entrega a la parte demandante de cheque N° 10170039 de la cuenta corriente N° 0175 0040 61 0071327550, contra el Banco Bicentenario, de la cual es titular la demandada Sociedad Mercantil “VISTA AL CIELO”, C.A., a favor del ciudadano Ender Rubén Marquina, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), y el ultimo pago se realizara el día jueves 31 de enero de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


ENDER RUBEN MARQUINA LUIS ALBERTO


ANÍBAL DÍAZ GUILLEN EBERTH EDUARDO FLORES NAVA


SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA