REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2012-000407
PARTE ACTORA: Ciudadana MERLYN YARUBY PEÑA GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.174.540.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano MARCOS DÍAZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR C. FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de representantes judiciales debidamente acreditados, y de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada YOLIMAR C. FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.574, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes al expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo



YOLIMAR C. FLORES