REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000498
PARTE ACTORA: Ciudadano ARRINXON JAVIER ALTUVE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.742.185.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 11, Tomo 40-A, de fecha 04 de agosto de 2008, en la persona del ciudadano LEONARDO PABON BOTELLO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ y ADRIANA O. ALTUVE M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ARRINXON JAVIER ALTUVE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.742.185, y su apoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.529.518, e inscrito en el IPSA bajo el N° 103.174, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Vice-Presidente el ciudadano CARLOS AUGUSTO RIVAS IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 11.058.734, y sus abogadas asistentes REINA COROMOTO CHACÓN GOMEZ y ADRIANA O. ALTUVE M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.163 y 110.567. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.700,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día miércoles 06 de febrero de 2013 la parte demandada le cancelara a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día jueves 21 de febrero de 2013 la parte demandada le cancelara a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el ultimo pago se realizara el día miércoles 06 de marzo de 2013, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00), en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


ARRINXON JAVIER ALTUVE PAREDES JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


CARLOS AUGUSTO RIVAS IRIARTE REINA COROMOTO CHACÓN G.


ADRIANA O. ALTUVE M.