REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2012-000466
PARTE ACTORA: Ciudadano ENDER DAVID ORIVE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.020.024.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS B. CHIRINOS Q. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal PROVEEDURIA TOVAR, de Milittza Quintero Morales, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 132, tomo B-4, de fecha 19 de septiembre de 2003, en la persona de la ciudadana MILITTZA QUINTERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.049.134, en su condición de única y exclusiva propietaria.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ENDER DAVID ORIVE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.020.024, y su apoderado judicial el abogado ELIAS B. CHIRINOS Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el N° 98.920, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.377. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00), cantidad esta que se cancela en este acto, en dinero efectivo y moneda de curso legal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,
ENDER DAVID ORIVE PERNIA ELIAS B. CHIRINOS Q.
HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES
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