REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000423
PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS JOSÉ PARRA LOBO, CLAUDIA PATRICIA LEÓN LEMUS Y SINDY GABRIEL LEÓN LEMUS, titulares de las cédulas de identidad No. N° V-16.201.583, V-19.048.784, V-19.048.784 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.048.635 y 9.317.873 (respectivamente), e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 65.350 y 36.790 (en su orden).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JEGILO RESTAURANT CIBOULETT, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 15, tomo 124-A, Expediente 379-9271 de fecha 28 de junio de 2011, en la persona del ciudadano MIGUEL ILIJA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.933.314, con la condición de Presidente de la Empresa.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN y ALBA RAIZA OJEDA DE ILIJA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representados por su apoderada judicial la abogada ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.790, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada INES MARIA LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.084, según poder que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.030,00), cantidad esta que se cancelara el día martes 19 de febrero de 2013, en las instalaciones de este Tribunal, quedando establecido que los montos por cada trabajador serán de la siguiente forma: para el ciudadano CARLOS JOSÉ PARRA LOBO, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.256,00), para la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LEÓN LEMUS, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 13.325,00), y para la ciudadana SINDY GABRIEL LEÓN LEMUS, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.449,00), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de los Trabajadores. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.
Los Presentes,


ELIZABETH CAROLINA PEÑA INES MARIA LAREZ MARIN