REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, once (11) de enero de dos mil trece (2013).
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2012-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARMEN AIDEE MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.900.056, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani ,Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, RAIZA JHOANA BRICEÑO CAMACHO Y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.676.998, V-15.591.229 y V-14.963.587, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 28.163, 148.549 y 110.567, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

DEMANDADO: CARLOS HELI JARAMILLO VILLEGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.075, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “COMERCIALIZADORA LA SELECTA”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fecha 28 de febrero del año 2003, bajo el N° 41, Tomo B-1, domiciliado en Zona Industrial Av.1 parcela J-3 de la ciudad de El Vigía , Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.028.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.192, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 11 de enero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la ciudadana Carmen Aidee Mora Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.900.056, asistida por la abogada Reina Coromoto Chacon Gómez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, contra el ciudadano Carlos Heli Jaramillo Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.302.075, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Comercializadora La Selecta”.

Es admitida en fecha 12 de enero de 2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, agotados los tramites de la notificación, se aperturò la Audiencia Preliminar, en fecha 07 de marzo del año 2012, como consta en actuación inserta al folio Nº 32, prolongándose para el día 11 de abril de 2012, posteriormente 21 de mayo de 2012 y en fecha 04 de julio de 2012 se dió por concluida la audiencia ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la juez de juicio.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada dió contestación a la demanda incoada en su contra.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 28 de septiembre de 2012, En fecha 05 de octubre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio, para que tuviera lugar en fecha viernes 16 de noviembre de 2012, a las 10:00 am. En esa fecha las partes consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, en la cual solicitaron la suspensión de la audiencia con la posibilidad de llegar a una transacción, fijándose nueva fecha para la celebración de la audiencia para el día Viernes 11 de enero de 2013, a las 10:00 de la mañana.

Llegado el día y hora pautados no se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en virtud de que las partes intervinientes en la presente causa presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fechas 08 y 10 de Enero de 2013 en la cual solicitaron la suspensión de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en virtud de haber llegado a un arreglo conciliatorio haciendo uso de los medios de auto composición procesal.

De acuerdo a lo antes expuesto esta sentenciadora se pronuncia previa las consideraciones siguientes:

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del expediente, este Tribunal constata que en fecha 08 y 10 de enero de 2013 comparecieron por ante este Tribunal las abogadas en ejercicio Nilda Mora Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.242, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 57.192 apoderada judicial de la parte demandada y la abogada Reina Coromoto Chacon Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 28.163, apoderada judicial de la parte actora, consignando diligencia solicitando la suspensión de la audiencia oral y pública de juicio fijada para el 11 de enero de 2013, por cuanto de mutuo acuerdo pactaron un arreglo conciliatorio a los fines de poner fin al presente juicio, indicando que el monto del acuerdo es por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00 ), que serán cancelados el día 30 de enero de 2013, y que una vez recibido el pago se dejará constancia en el expediente, para su cierre y archivo.

Ahora bien, este Tribunal, vista la manifestación de convenimiento alcanzado por ambas partes, observándose que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que al respecto han sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, criterios que este Circuito Judicial del Trabajo acoge al promover y considerar la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, tomando en cuenta lo que establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”


La constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, sin embargo en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de controversias con en el fin de sustraerlas de el ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas

Además, señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Subrayado y negrita de quien juzga.

Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos alternativos de resolución de conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente: HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes y una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.

TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve minutos de la tarde (2:49p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López.