REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2012-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MAILETH MARQUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.578.478, domiciliada en, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina, María Virginia Pernía Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo; Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo y María Mercedes Ramírez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025 y 15.235.515, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174, 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427 y 120.899, en su orden, en su condición de Procuradores de los Trabajadores.

DEMANDADA: COOPERATIVA BOLIVARIANA LA ONDURA #14, en la persona de la ciudadana Fanny Eduviges Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.048.981 es su condición de Coordinadora de Administración y Representante legal.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.180.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I I-
DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 7 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, por la ciudadana Maileth Yohana Márquez Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.578.478, asistida por el abg. Jhor Angel Fajardo Medina, titular de la cedula de identidad N°14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, en contra de la Cooperativa Bolivariana La Ondura #14, en la persona de la ciudadana Fanny Eduviges Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.048.981 en su condición de Coordinadora de Administración y Representante legal.

En fecha 08 de marzo de 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstiene de admitirla por no llenar los requisitos de Ley y ordena subsanar, en fecha 19 de marzo 2012 se presentó escrito de subsanación y en fecha 20 de marzo de 2012, se emito auto donde se deja constancia que no fue admitida en esa fecha por encontrarse el tribunal sin audiencia pero con despacho. En fecha 22 de marzo de 2012 fue admitida la demanda y agotándose los tramites de la notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 03 de mayo del año 2012 como consta en acta inserta al folio Nº 32 y se prolongo la misma para el día 21 de Junio de 2012, la cual no se llevó a cabo por no haber despacho en dicho tribunal según resolución N° 2012-012 emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijándose fecha para el día 01 de agosto de 2012, donde la parte demandada no compareció, por lo cual se dió por concluida la audiencia, y se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la juez de juicio.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía. Recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 22 de noviembre de 2012, en fecha 03 de diciembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que tuviera lugar el 23 de enero de 2013, a las 10:00 am.

Llegada la hora y fecha pautadas para la realización de la audiencia oral y pública de juicio, no se desarrolló en la forma prevista, pues previo anuncio a viva voz realizado por el Alguacil Luis Rivera, quien realizó el pregón de Ley se verificó que ninguna de las partes se hizo presente ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales, en virtud de lo cual se procedió a levantar el acta donde se declara la extinción del proceso. Consecuentemente quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión del presente asunto en los términos siguientes:

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez llegado el día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de juicio en el presente caso se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MAILETH YOHANA MARQUEZ MONTES, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos en la presente causa; así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada COOPERATIVA BOLIVARIANA LA ONDURA # 14, en la persona de la ciudadana Fanny Eduviges Moncada, en su condición de Coordinadora de Administración y representante legal, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En virtud de que la audiencia de juicio constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, entendiéndose que la misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes, para la mayor defensa de sus derechos e intereses.

Siendo una obligación de las partes comparecer el día y hora pautadas para las audiencias a celebrarse en cualquier instancia y verificándose en este caso como ha sido la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral y pública de juicio , se debe declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se señala la consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte actora y demandada a esta audiencia y donde textualmente se establece lo siguiente:

“(…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (...). (Negritas de quien juzga).

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en casos de incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, en sentencia No. 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA estableciendo lo siguiente:

“(…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue. (Negritas de quien juzga).

En virtud de que es obligación de las partes comparecer a la audiencia oral de juicio el día y la hora fijadas y por cuanto el Tribunal hizo lo necesario al publicar la fecha y hora para la celebración de la audiencia, en la cartelera de la sede Judicial y en la página http://merida.tsj.gov.ve/, aunado a que en el mismo expediente se dejó constancia de dichos datos como se puede constatar en auto que obra en el folio 47, debieron entonces las partes presentarse para esgrimir sus alegatos y defensas, el día, lugar y hora fijados por el Tribunal para la realización de la misma y en vista de que el legislador en la ley plasmó esta situación y que la jurisprudencia ha sido clara al respecto, entonces mal puede el tribunal no aplicar lo señalado en caso de incomparecencia de la parte demandada y demandante a la celebración de la audiencia oral de Juicio.

Como resultado de lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento a la consecuencias jurídicas de lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se Decide.

-IV-
DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Extinguido el proceso.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente; y su remisión al archivo judicial, una vez se declare firme la presente decisión.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.


En la misma fecha, siendo las tres y trece de la tarde (3:13 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.