REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIA MENESES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.356.645, domiciliada en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adrian, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, RAIZA JOHANA BRICEÑO CAMACHO Y CARLOS ELIGIO RANGEL ROSALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.676.998, V-15.591.229 y V-18.577.365, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.163, 148.549 y 148.520, en su orden. Domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA), inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1964, bajo el N° 76, folios 8 al 12 del libro de Registro Mercantil adicional 2 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, tomo 17-A, siendo su última modificación del documento constitutivo en fecha 07 de julio de 2005, según asiento mercantil registrado bajo el N° 71, tomo 36-A en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FERNANDEZ PRIETO, PEDRO LUIS UZCATEGUI SIMONS, YANIRA NOGUERA YANEZ, JOSE EUGENIO BALLESTEROS, JOSE GERARDO PALMA URDANETA, DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS Y PATRICIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.401.709, V-7.349.819, V-7.422.368, V-5.302.064, V-7.462.035, V-12.491.507 y V-9.472.450, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.015, 90.004, 90.123, 21.026, 90.124, 78.592 y 58.079, en su orden.
TERCERO INTERVINIENTE: Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el Nº 58, tomo 56-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, JENNIFER GONZÁLEZ, ANA KATYWSKA SARMIENTO Y JENNIFER BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, números V-2.459.331; V-11.951.367; V-13.087.623; V-6.450.715 y V-11.305.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.089; 70.158; 102.108; 82.302 y 66.503, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 31 de marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, de la ciudadana Antonia Meneses De Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.356.645, asistida por la abogada Reina Coromoto Chacon Gómez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, contra la Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, C.A (FILACA).
En fecha 18 de abril de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstiene de admitirla por no cumplir con los requisitos de ley y por tal motivo pide que sea subsanada, en fecha 27 de abril de 2011 es consignado escrito de subsanación, en fecha 02 de mayo de 2011 es admitida la demandada, en fecha 17 de junio 2011 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, escrito de solicitud de llamado como tercero interviniente a la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, en fecha 20 de junio de 2011, es admitida la solicitud de tercería interpuesta y se ordena la notificación de las partes, agotados los tramites de la notificación, se aperturò la Audiencia Preliminar, en fecha 24 de noviembre del año 2011, como consta en actuación inserta al folio Nº 78, se prolongo para el día 25 de enero de 2012, posteriormente 28 de marzo de 2012 y finalizo en fecha 11 de abril de 2012, dándose por concluida la audiencia, se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de juicio.
Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada y del tercero interviniente dieron contestación a la demanda.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 08 de Octubre de 2012. En fecha 16 de octubre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determino la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de Juicio, para que tuviera lugar el día 27 de noviembre de 2012, a las 10:00 am. Ese mismo día la partes interesadas interpusieron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, donde solicitaban la suspensión de la audiencia fijada, como consta en folio 568, procediéndose a fijar nueva fecha para el día 25 de enero de 2013, a las 10: 00 de la mañana.
El día y la hora pautados para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, el Tribunal instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes aceptaron y manifestaron que habían llegado a un acuerdo previa conversación.
En base a lo antes señalado, quien sentencia pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día veinticinco (25) de enero de 2013, este Tribunal aperturó el acto verificándose la presencia de la parte demandante a través de su co-apoderada judicial Abogada Reina Coromoto Chacón Gómez y de la comparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil Frigorífico Industrial Los Andes C.A. (FILACA), a través de su co-apoderado judicial abogado Daniel Eliut Pérez Contreras, y de la comparecencia del tercero interviniente empresa Mapfre La Seguridad , C.A. De Seguros, representada judicialmente por el profesional del derecho abogado Álvaro Sandia Briceño. Una vez iniciada la audiencia oral de juicio, el Tribunal haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, instó a las partes para que agotasen la vía conciliatoria, todo de conformidad con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada Frigorífico Industrial Los Andes, C.A. (FILACA), quien expuso: que ellos previa conversaciones antes de entrar a la celebración de la audiencia de juicio, buscando la manera de autocomponer este juicio, llegaron a un acuerdo y deseaban celebrarlo en la audiencia de juicio, en primer lugar el tercero interviniente, MAPFRE LA SEGURIDAD ofrece cancelar la suma de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs), por los conceptos de la LOPCYMAT por lo que atañe a la responsabilidad subjetiva y la empresa FILACA pagaría por concepto de Daño Moral lo que se establece por responsabilidad objetiva la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs.), los veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs. ) del tercero interviniente serían pagado el 15 de Febrero del año 2.013, igualmente los veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs. ) que pagará la empresa FILACA, para un total de cincuenta mil bolívares, (50.000,00 Bs) seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del tercero interviniente, para que ratificara el acuerdo, manifestando: estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la empresa FILACA, C:A.; y manifestó en nombre de su representada empresa MAPFRE C.A, la disposición de cancelar la cantidad de bolívares veinticinco mil (25.000,00 Bs.) por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que pueda significar alguna responsabilidad u obligación en lo que respecta a su representada, como tercero interviniente, que la cantidad seria cancelada el día 15 de febrero del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, mediante cheque; consecutivamente el Tribunal concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifestó: en nombre de su representada estar de acuerdo con la propuesta hecha y así lo hizo saber a este Tribunal, a los fines de dar por terminada la presente causa, estar de acuerdo con el pago de los dos cheques uno de la parte demandada y el otro del tercero interviniente, ambos por la cantidad de veinticinco mil bolívares. (25.000,00 Bs), que totalizan el monto de cincuenta mil bolívares. (50.000,00 Bs)
Observa este Tribunal que la manifestación de acuerdo alcanzado por ambas partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal y por cuanto lo convenido es producto de una conciliación voluntaria y tiende a garantizar una armoniosa solución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en los criterios Jurisprudenciales y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. subrayado y negrita de quien juzga.
Igualmente con lo estipulado en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil
“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”
Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los jueces laborales debemos actuar en procura de la conciliación en cualquier instancia y grado del proceso antes de la sentencia y promover la conciliación entre las partes a través de la utilización de los métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, los cuales se constituyen en una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente: HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, otorgarle los efectos de cosa juzgada y una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez Barón.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Provisoria, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez Barón.
|