REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2012-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA BETANIA COLMENARES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.041.846, domiciliada en, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Erika Mariana Jiménez Contreras, Luís Alberto Caminos, Jhor Ángel Fajardo Medina, María Virginia Pernía Ramírez, Nancy Josefina Calderón Trejo; Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Ramírez Carrero, María Isabel Batista Arevalo, María Mercedes Ramírez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 14.529.712, 15.032.767, 14.529.518, 11.952.121, 9.475.833, 8.045.403, 14.204.472, 12.815.171, 8.083.778, 15.754.025, 15.235.515, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.249, 115.306, 103.174, 70.173, 91.089, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 118.427, 120.899, en su orden, en su condición de Procuradores de los Trabajadores.

DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ACAPULCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Vigía, bajo el N° 24, tomo 3-A, en fecha 18 de febrero de 2009, en la persona del ciudadano Reinaldo Berríos Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.396.891 es su condición de Representante legal.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BERRÍOS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.915.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.695.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-I I-
DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 23 de Abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, por la ciudadana María Betania Colmenares Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.041.846, asistida por el abg. Jhor Angel Fajardo Medina, titular de la cedula de identidad N°14.529.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida en contra de COMERCIALIZADORA ACAPULCO C.A., en la persona del ciudadano Reinaldo Berríos Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.396.891 en su condición de Representante legal.

En fecha 26 de abril de 2012, fue admitida la demanda por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, agotándose los tramites de la notificación se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 21 de mayo del año 2012 como consta en acta inserta al folio Nº 27 prolongándose la misma para el día 04 de Julio de 2012, posteriormente para el 06 de agosto de 2012, dándose por concluida la audiencia, se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio.

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 26 de noviembre de 2012, en fecha 05 de diciembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para que tuviera lugar en fecha 31 de enero de 2013, a las 10:00 am.

El día y la hora pautados para llevarse a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, las partes comparecieron manifestando haber llegado a un acuerdo previa conversaciones.

En base a lo antes señalado, quien sentencia pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Treinta y uno (31) de enero de 2013, este Tribunal aperturó el acto verificándose la presencia de la parte demandante ciudadana María Betania Colmenares Castro, asistida por la abogada Yorledy Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.252, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.336, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida y de la comparecencia de la parte demandada Comercializadora Acapulco, C.A., a través del ciudadano Reinaldo Berrio Fernández, en su condición de Gerente General y Representante Legal, acompañado de su apoderado judicial José Gregorio Berrios Fernández. Una vez iniciada la Audiencia Oral de Juicio, la abogada asistente de la parte actora manifiesta que ha llegado a un acuerdo con el representante de la empresa demandada, que consiste en el pago de la cantidad de tres mil trescientos bolívares (3.300,00Bs), por tanto el Tribunal haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, preguntó al apoderado judicial de la parte demandada sobre la conciliación acordada, quien expuso: que su representado llegó al acuerdo con la parte actora de cancelarle la cantidad de tres mil trescientos bolívares (3.300,00Bs), mediante un cheque, el día quince (15) de febrero de 2013. Posteriormente, la parte actora ciudadana María Betania Colmenares Castro manifestó estar de acuerdo con el monto y la fecha del pago, comprometiéndose las partes a dejar constancia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial del pago acordado.

Observa este Tribunal que la manifestación de acuerdo alcanzado por ambas partes es producto de un proceso conciliatorio , por cuanto lo convenido es producto de una conciliación voluntaria y sin constreñimiento alguno y en virtud de que es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en los criterios Jurisprudenciales y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela :

“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje.

Igualmente con lo estipulado en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil

“(…) En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”

Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los jueces laborales debemos actuar en procura de la conciliación en cualquier instancia y grado del proceso antes de la sentencia y promover la conciliación entre las partes a través de la utilización de los métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, los cuales se constituyen en una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso y dado que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto. Es por lo que este Tribunal considera procedente concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio de conformidad al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Bolivariana y en razón de la manifestación voluntaria de las partes de conciliar en la presente causa es que deben por tanto cumplir con el pago en la forma y el lapso acordado. Una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y el lapso acordado.

SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.

TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los treinta y un días (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico C.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.

En la misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.