REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de enero de Dos Mil Trece.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06693
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NESTOR LUIS VALERO GAMEZ y DEBYLIN YELISBETH QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.476.872 y V-13.099.354, respectivamente, a favor de sus hijos: Omitir nombres, de quince (15) y catorce (14) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el progenitor manifestó que desde hace aproximadamente dos (02) años mantiene la custodia de hecho a favor de sus hijos, solicita le sea otorgada legalmente la custodia de los niños. Presente la ciudadana DEBYLIN YELISBETH QUINTERO, señalo estar de acuerdo en ceder la custodia legal de sus hijos, manifestando que siempre ha estado de acuerdo en que los niños estén bajo el cuidado del progenitor. Finalmente ambos progenitores, antes identificados manifestaron su conformidad con lo establecido en el acuerdo, prevaleciendo los derechos e intereses de los niños y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos NESTOR LUIS VALERO GAMEZ y DEBYLIN YELISBETH QUINTERO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ