REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06696
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO BARRIOS PINO y YENNY COROMOTO CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.400.829 y V-21.622.974, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de 15 y 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS PINO, ofreció a favor de sus hijas la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARESA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.555,00), con fecha de pago los 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Sofitasa. El Bono decembrinos lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el banco Sofitasa. Presente la madre, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de sus hijas; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JESUS ALBERTO BARRIOS PINO y YENNY COROMOTO CHACON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc