REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de 2013
202º y 153 º
Asunto Nro. 06698
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio y Fiscal Noveno Auxiliar (I) del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos GERARDO ANTONIO BAZAN y DERBYS VIRGINIA MANRIQUE VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.093.928 y V-17.238.698, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofrezco por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, sin embargo estoy dispuesto a aportar a mis hijos a partir del mes de enero , la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) mensuales y me comprometo al pago de transporte escolar suma que pagare directamente a la persona que contrate estimando un monto máximo para dicho gasto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, documentando el pago mediante factura y prefiero un descuento directo de nomina como forma de pago de la suma efectiva que aportare a la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en especies, adquiriendo los uniformes de ambos niños y la madre se compromete adquirir los útiles. El Bono Navideño lo ofrezco en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para este año el cual será aportado mediante adquisición de ropa y calzado, documentando el pago con facturas de comprar a partir del año 2013, el bono será descontado de nomina y será por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). Las medicinas serán en 50% sufragadas por cada padre, contra récipe y factura. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijos y solicito la homologación de fijación de obligación de manutención y bonos especiales, consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO BAZAN y DERBYS VIRGINIA MANRIQUE VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº6698
Cherald.-