REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
Expediente No. 02590
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ABRIL DE LA TRINIDAD RANGEL JEREZ y LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.895.461 y V-17.896.859, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR MANUEL CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.646.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ABRIL DE LA TRINIDAD RANGEL JEREZ y LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.464, seguidamente mediante auto de fecha 16-06-2011, se admitió la solicitud , se fijo audiencia para el día 01-07-2011, a las 2:30 pm, se dejo constancia que los solicitantes no comparecieron a la cita y solicitaron el diferimiento de la audiencia, se fijo nuevamente para el día 15-07-2011, a las 2:30 pm. En fecha 18-07-2011, se acuerda diferir nuevamente la audiencia para el día 28-07-2011, a las 3:00 pm, por cuento la Jueza se encuentra de permiso. En fecha 08-08-2011, se acordó diferir dicha audiencia para el día 21-09-2011, a las 2:00 pm, por cuento se encontraba de permiso por duelo. Siendo el 21-09-2011, comparecieron los ciudadanos ABRIL DE LA TRINIDAD RANGEL JEREZ y LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO y en la misma fecha se decretó la Separación de Cuerpos en fecha en los mismos términos y condiciones señaladas por los solicitantes, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los ciudadanos ABRIL DE LA TRINIDAD RANGEL JEREZ y LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO, contrajeron matrimonio en fecha 11-05-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 19. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 27-09-2011, la Jueza Abogada Doana Rivera Herrera, se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 27-09-2012, la ciudadana ABRIL DE LA TRINIDAD RANGEL JEREZ, asistida por el abogado HECTOR MANUEL CARRILLO, solicito la conversión en divorcio, previa notificación a su cónyuge, se libro oficio Nº 4448 de fecha 08-10-2012, al Juzgado de los Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, solicitando se sirva practicar la notificación del ciudadano LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO. En fecha 21-11-2012, compareció el ciudadano LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO, asistido d abogado, quien se dio por notificado mediante diligencia. Se libro oficio Nº 5148, de fecha 22-11-2012, dejando sin efecto la comisión enviada en fecha 08-10-2012, según oficio Nº 4448. En fecha 08-01-2013, se consigno la boleta de notificación firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Estado Mérida.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ABRIL DE LA TRINIDAD RANGEL JEREZ y LUIS MIGUEL SALCEDO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 11-05-2007, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 19. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pagar mensualmente a favor del niño OMITIR NOMBRE, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) por concepto de obligación de manutención, cantidad ésta que será ajustada anualmente en forma automática en un diez por ciento (10%) anual. Así mismo el padre se compromete a pagar a favor del niño dos bonos espaciales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, pagaderos uno en el mes de agosto y el otro en los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, cantidad esta ultima que será ajustada anualmente en forma automática en un diez por ciento (10%). TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar: Este será abierto para que el padre pueda ver y/o visitar a su hijo cuando lo considere conveniente ambos padres, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio, descanso y recreación del mismo. ASI SE DECIDE.------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEORNOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 2590
Cherald.-
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