REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de enero de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 05714
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VENUS DEL VALLE RUIZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.219.
DEMANDADO: RENE DEIVY LACRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.777.966.
MOTIVO: REVISION (AUMENTO) DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 18/01/2013, presentes los ciudadanos VENUS DEL VALLE RUIZ SANTIAGO y RENE DEIVY LACRUZ PEÑA, llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre conviene en aumentar la obligación de manutención en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales en dos porciones los días quince y último de cada mes es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), cada una. En cuanto a los Bonos Especiales los fija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año; autorizando el pago de la obligación de manutención y bonos especiales mediante el descuento directo de nomina por ante la Corporación de Salud del Estado Mérida, para hacer depositadas dichas cantidades en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050092310092340539 a nombre de la madre ciudadana VENUS DEL VALLE RUIZ SANTIAGO, identificada en autos, así mismo autoriza el 20% anual del aumento de las cantidades fijadas el cual regirá a partir del presente convenimiento. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos VENUS DEL VALLE RUIZ SANTIAGO y RENE DEIVY LACRUZ PEÑA, de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ