REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06725

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publico Cuarta de Protección del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR y YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.098.115 y V-113.097.539, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de trece (13) y un (01) año de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Fijo a favor de mis hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales será depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0102-0681-200100001812 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de mis hijos, se fija esta obligación, a partir del mes de enero de 2013, Referente a los gastos de la adolescente y del niño convinieron que los gastos referentes a sus consultas medicas, medicinas, ortodoncias lo cubriremos en partes iguales, es decir el 50% cada uno. En el mes de agosto fijo como bono escolar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) y fijo como bono adicional navideño para la primera semana del mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4000,00) depositados en la cuenta antes mencionada. Dichos montos tendrán un incremento anual del 15%. Los ciudadanos JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR LOBO SALAZAR y YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR, manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestros hijos OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE. Así mismo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia sus hijos. En tal sentido solicitamos al tribunal previo cumplimiento de las formalidades de Ley, que el caso amerita HOMOLOGUE el convenio a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE; en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR y YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6725
Cherald.-