REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Enero de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 06727
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS AUGUSTO GONZALEZ MARQUINA y ESKARLET CATERIN ZAMBRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.387.782 y V-26.128.755, respectivamente, a favor del niño por nacer, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ MARQUINA propuso pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), pagaderos en dos montos iguales los 1º y 15º de cada mes. Igualmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos. Finalmente propuso efectuar los pagos mediante acuse de recibos. Por su parte la ciudadana ESKARLET CATERIN ZAMBRANO TORRES, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo por nacer, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de enero de 2013, por los ciudadanos LUIS AUGUSTO GONZALEZ MARQUINA y ESKARLET CATERIN ZAMBRANO TORRES, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ