REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 06771

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ROSALBA RIVAS RONDON y JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.664.452 y V-12.487.937, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: Propuso pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIBARES (Bs. 600,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15º de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno los primero 15º días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a la atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un 50% así como estimo que los montos anteriormente señalados deberán ser incrementados anual y automáticamente en un 20%. Y serán depositados en una entidad bancaria. La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo e indico que la obligación de manutención sea depositada en una cuenta bancaria que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, y suministrara su numero oportunamente; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSALBA RIVAS RONDON y JUAN GABRIEL MENDEZ SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº6771
Cherald.-