REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153 º

Asunto Nro. 1008
SOLICITANTE: CARMEN JESUSA MOLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.785, debidamente asistida por el Defensor Publica Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Publica del Estado Mérida, abogado DAVID MARTIN DUGARTE.
DESCENDIENTES: la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y los ciudadanos ELEORANA FERNANDEZ ARDUINO, JUAN CARLOS FERNANDEZ MORAN, YENICE ANTONIETA FERNANDEZ ARDUINO Y ANA KARINA FERNANDEZ ARDUINO, actualmente todos mayores de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN JESUSA MOLINA SOTO, actuando en el carácter de madre de su hija OMITIR NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Causante BALMORE ANTONIO FERNANDEZ ROSALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.808.545. En fecha 17-12-2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día15-01-2013, a las tres 3:00 p.m. A los folios (26 y 27) corre inserta la acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el articulo 80 de la Lopnna. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALFREDO MARIÑO MARTINEZ y FREDDY ANTONIO MORENO PEÑA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-21.629.511 y V-3.249.621, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña OMITIR NOMBRE y los ciudadanos ELEORANA FERNANDEZ ARDUINO, JUAN CARLOS FERNANDEZ MORAN, YENICE ANTONIETA FERNANDEZ ARDUINO Y ANA KARINA FERNANDEZ ARDUINO, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de BALMORE ANTONIO FERNANDEZ ROSALES, antes identificado. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la niña OMITIR NOMBRE y los ciudadanos ELEORANA FERNANDEZ ARDUINO, JUAN CARLOS FERNANDEZ MORAN, YENICE ANTONIETA FERNANDEZ ARDUINO Y ANA KARINA FERNANDEZ ARDUINO, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA

Abog. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA



Exp. Nº 1008
Cherald.-