REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Enero del 2013.
202º 153º
Visto, por cuanto se evidencia a los folios 07 y 08 actas de nacimiento, en la cual las ciudadanas OMITIR NOMBRES actualmente cuentan con la mayoría de edad, en tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 04761, SOLICITANTES: OMITIR NOMBRES, fecha de entrada: 09 de Mayo del 2002, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
DRH/Deyanira
EXP. 04761
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