REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Enero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06752
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROBMMY SAMARY LOZANO PEÑA y ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.198.257 y V-19.146.011, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los últimos cinco (05) días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela Nº 01020151920100043899 a nombre de la madre, obligación que se fija a partir del mes de enero de 2013. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al Bono Especial y adicional para el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera para esta fecha. Así mismo se establece para la época de navidad que el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera para esta fecha. El padre ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, autoriza expresamente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Mérida, Departamento de nómina, quien es su patrono para que mensualmente descuente de la segunda quincena de su sueldo la Obligación de Manutención mensual, así como, los Bonos Especiales del mes de agosto y diciembre, para lo cual solicita al Tribunal se oficie lo conducente. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el 50% de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija. Esta Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%), en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de enero de 2013, por los ciudadanos ROBMMY SAMARY LOZANO PEÑA y ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ