REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Enero de 2013.

202º y 153º

Asunto Nro. 06753

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ROBMMY SAMARY LOZANO PEÑA y ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.198.257 y V-19.146.011, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, se compromete a buscar y compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes, desde las 6 de la tarde hasta las 9 de la noche, retirándola del domicilio de la madre y regresándola al mismo domicilio. Los fines de semana, el padre disfrutara con la niña los días sábados o domingos, cada quince días, alternando con los sábados, es decir, un fin de semana los sábados y el otro los domingos, en un horario de 10 de la mañana a las 6 de la tarde, retirándola y devolviéndola al domicilio de la madre. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad , es decir, un año la niña pasara el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, y al año siguiente será a la inversa, así sucesivamente, asimismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de enero de 2013, por los ciudadanos ROBMMY SAMARY LOZANO PEÑA y ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA



ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ