REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Trece.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06754
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN y JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.901.022 y V-11.464.015, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ y REYNA ROSA TRUJILLO VILCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.613 y 23.803; quienes exponen que en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil doce (2012), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 04915 de Divorcio 185-A. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, adminiculado con el artículo 177 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizan por vía amistosa la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal existente entre ellos, lo cual hacen en los términos y condiciones siguientes: Primero: Un (1) inmueble constituido por unas mejoras y bienechurías de vivienda unifamiliar, ubicada en la Urbanización Quebrada Linda. Sector la Pedregosa; Calle Nº 02, Casa signada con la nomenclatura Nº 31, en Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, constante de dos (2) plantas, edificada con estructura tradicional, columnas y vigas de carga y amarre de concreto armado, losa de entrepiso nervada, armada en una dirección, paredes de bloque de cemento y arcilla, revestidas con friso, mezclilla y su respectivo masillado y pintura, pisos de cemento revestidos con cerámica tipo porcelanato, techo en la segunda planta armado con estructura metálica tipo Conduven, machihembrado y teja de arcilla tipo Altusa. Consta en su planta baja de un hall de entrada, sala o recibo, baño social, comedor, cocina, estar para televisión, despensa, habitación para huésped con sala de baño privada y closet, cuarto de estudio, área para lavadero y oficios, habitación para servicio con sala de baño privada y closet, corredor o estar posterior y estacionamiento para vehículos. En su parte alta consta de un estar de esparcimiento para televisión, habitación principal con sala de baño privada, vestier, closet y terraza, dos (2) habitaciones con sala de baño privada y closet cada una, además de esto, en la planta baja existe un área destinada para parrillera, una habitación para deposito, una sala de baño y caseta para bombonas de gas, la cual posee todos sus servicios, tal como consta en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 2012, inserto bajo el Nº 38, folio 369, Tomo 27, del protocolo de transcripción del referido año, dichas mejoras fueron construidas sobre un lote de terreno que hubo el ciudadano JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de enero de 2005, inserto bajo el Nº 8, folio 44 al folio 50, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del referido año, cuya superficie es de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (824,93 Mts2), y es parte del Conjunto Residencial “Quebrada Linda”, tal como lo acredita el respectivo documento de Parcelamiento, protocolizado por ante la misma oficina subalterna de Registro, en fecha 30 de junio de 1999, inserto bajo el Nº 10, folios 74 al 89, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Cuarto, del Segundo Trimestre, posteriormente modificado según consta en documento registrado por ante esa misma oficina, en fecha 26 de abril de 2002, inserto bajo el Nº 35, folios 214 al 233, Protocolo Primero, Tomo 8, segundo trimestre, correspondiéndole un porcentaje del 0,0388% sobre los derechos y cargas comunes de dicho Conjunto Residencial, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos. Ambas partes le otorgan un valor aproximado para la fecha de BOLIVARES CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,00). Las partes acuerdan que este inmueble se procederá a colocar en venta a partir de la homologación del presente acuerdo, en el entendido que el precio de venta de dicho inmueble se tomara de manera consensual entre los propietarios como base la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). A la ciudadana ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, le queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que resulte del precio definitivo de la venta del inmueble descrito y al ciudadano JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, le queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de dinero que resulte del precio definitivo de la venta del inmueble descrito. Dejándose expresamente establecido entre ellos, que han convenido de común acuerdo que por cuanto el inmueble se encuentra habitado por la ciudadana ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, la misma facilitara sin objeción alguna la exhibición del mismo a los fines de su ofrecimiento en venta. Segundo: Un (1) inmueble constituido por: URBANA. Parcela de terreno en VILLA ISABEL, Sección B, número 119, en el pago de las Galletas, del término municipal de Arona, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias España, con diez metros de frente por diez metros de fondo, en total CIEN METROS CUADRADOS de superficie y que linda; Sur y Este, calles en proyecto; Norte, parcela propiedad de Don Julián Díaz Molina; y oeste, parcela perteneciente a Don Manuel Pérez Cairo. Sobre este inmueble se ha construido lo siguiente: Edificación desarrollada en: PLANTA DE SOTANÓ en la que se ubica un garaje que ocupa una superficie construida de CIEN METROS CUADRADOS y útil de: NOVENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS.- PLANTA BAJA en la que se localiza la rampa de salida del garaje, un almacén y la caja de escalera de comunicación con las restantes plantas. Esta planta tiene una superficie total construida de CIEN METROS CUADRADOS y útil de NOVENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS Y PLANTA PRIMERA en la que se ubica una vivienda que consta de tres dormitorios, dos baños, cocina, recibo-comedor, pasillo distribuidor, un patio de ventilación y terraza. Tiene una superficie total construida de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS y útil de NOVENTA Y CINCO METROS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Remata la edificación en azotea, tipo plana, transitable y accesible en la que se ubican un casetón de la caja de la escalera, un trastero y un lavadero, con superficie total construida de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS y útil de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS, según se evidencia de documento de propiedad del Registro de Arona, Los Cristianos, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), solicitud Nº 1609/2007, Finca 10266 de Arona, cuyos datos registrales son: TOMO 1685, Libro 856, Folio 142, de las Islas Canarias del Reino de España. El cual tiene un valor adjudicado de CUATROCIENTOS MIL EUROS (€400.000,00). Este bien será adjudicado de la siguiente manera: a la ciudadana ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, le queda adjudicado el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del bien inmueble en plena propiedad, posesión y dominio y el ciudadano JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, cede los derechos y acciones que le corresponden, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble a sus dos (2) hijas de nombres: OMITIR NOMBRE, nacida en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil (2.000), de doce (12) años de edad, y OMITIR NOMBRE, nacida en fecha nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006), de seis (06) años de edad, adjudicándole a cada una de las niñas la cantidad de veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones sobre dicho inmueble. Igualmente se constituye a favor de ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, USUFRUCTO TEMPORAL, sobre la cesión del cincuenta por ciento (50%) que sobre el señalado inmueble le corresponde y realiza el padre a favor de sus menores hijas, el cual perdurara hasta que sea liberada la hipoteca descrita en el punto UNICO de los pasivos de la comunidad de gananciales, y por cuanto la Usufructuaria tiene la obligación de pagar la Hipoteca (Préstamo) a favor del BANCO CAJA CANARIAS S.A,; EN EL REINO DE ESPAÑA, NÚMERO DE PRESTAMO: 0153009610009183; FECHA DE FORMALIZACIÓN: 13/11/2007; MONTO CENCEDIDO: DOS CIENTOS MIL EUROS (200.000,00 EUROS); PLAZO: 30 AÑOS; SALDO A LA FECHA: LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (181.255,15 EUROS) AMORTIZACIÓN MENSUAL: PAGO CUOTA INTERESES POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CENTIMOS (453,14 EUROS), PAGO CUOTA CAPITAL POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (404,47 EUROS), PARA UN PAGO TOTAL MENSUAL POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (857,61 EUROS) la cual recae sobre el inmueble señalado como segundo. Que se subroga en su totalidad, la ciudadana ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, pagaderos por TREINTA (30) AÑOS al BANCO CAJA CANARIAS, EN EL REINO DE ESPAÑA, y quien queda expresamente autorizada para utilizar los frutos naturales o civiles que provengan de la cosa usufructuada para la liberación del gravamen hipotecario que pesa sobre el referido bien, así como, cualquier otro gasto debidamente justificado que amerite, tales como servicios públicos, tributos, mejoras o bienhechurías. De ser liberado el gravamen hipotecario antes indicado previo a que sus hijas cumplan los dieciocho (18) años, los frutos producidos continuarán bajo la administración de la usufructuaria, debiendo depositarlos en la cuenta bancaria que se aperture a favor de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Tercero: Un vehículo a nombre de JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, cuyas características son: PLACAS: LAJ-409; MARCA: JEEP; MODELO: WILLYS; AÑO: 1950; COLOR: ROJO; SERIAL CARROCERIA: 451GB119149; SERIAL MOTOR: 3J25426; CLASE: RUSTICO; USO: PARTICULAR. Le otorgan un valor aproximado a la fecha de BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,00). Queda adjudicado al ciudadano JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, en plena propiedad. Cuarto: Un (1) vehículo a nombre de JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, cuyas características son: PLACAS: 89U-JAE MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; AÑO: 2001; COLOR: ROJO Y GRIS; SERIAL CARROCERIA: 8ZCEK14T51V310382; SERIAL MOTOR: 51V310382; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO. Le otorgan un valor aproximado a la fecha de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 165.000.00). Queda adjudicado al ciudadano JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, en plena propiedad. Quinto: Un (1) vehículo a nombre de ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, cuyas características son: PLACAS: HAB-33C; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; AÑO: 2001; COLOR: PLATA; SERIAL CARROCERIA: 8LDFTL52V10005725; SERIAL MOTOR: 17095; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN. Le otorgan un valor aproximado a la fecha, de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL CON 00/100 (Bs. 125.000.00). Queda adjudicado a la ciudadana ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, en plena propiedad. Sexto: Pasivos Laborales: Saldo a la fecha de la firma del acuerdo, de las prestaciones sociales no existen para ninguno de los solicitantes. Séptimo: Bienes Muebles: Enseres del hogar que se encuentran dentro del inmueble referido en el numeral primero, valorados por ellos a la fecha en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00). Quedan adjudicados en su totalidad a nombre de la ciudadana ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, en plena propiedad, posesión y dominio. Octavo: Un (1) lote de terreno, parte definitivamente restante, siendo el área o superficie real del mismo. UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1564,99 m2) el cual se encuentra situado en el sector “El Chorote”, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y registrado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Sucre, Estado Mérida, de fecha 14 de abril de 2010, bajo el Nº 13, Folio 44, Tomo 03, Protocolo de Transcripción del citado año. Le otorgan un valor aproximado a la fecha, de BOLIVARES SESENTA MIL CON 00/100 (Bs. 60.000,00). Queda adjudicado al ciudadano JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, en plena propiedad, posesión y dominio. Noveno: Sociedad Mercantil de este domicilio denominada “PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 1997 bajo el Nº 23, Tomo A-6, modificada en fecha, 31 de mayo de 2010, bajo el Nº 13, Tomo -83-A- R1MERIDA, expediente 22852, con un capital suscrito y pagado de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), en seis mil acciones de las cuales pertenecen a JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN, la cantidad de TRES MIL ACCIONES y a ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN, la cantidad de TRES MIL ACCIONES, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a cada uno de los accionistas. Quedan adjudicadas en su totalidad las acciones en plena propiedad a JESUS HUMBERTO FERRER GUILLEN. Décimo: Cuentas Bancarias BANESCO Banco Universal, Cuenta Corriente Nº 0134-0030-03-0303081968, saldo por la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3086,76). Banco Occidental de Descuento Universal, Cuenta Corriente Nº 0116-0183-95-0006969445 saldo por la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 615,15) BANCO CAJA CANARIAS S.A, Cuenta de Ahorros Nº 2065-0153-45 1400133659 por la cantidad de DOCE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (12,77 €), todas las anteriores citadas a nombre de ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN. Quedan en plena propiedad de ANABEL GOMEZ CONCEPCIÓN. Décimo Primero: En cuanto a los pasivos de la comunidad conyugal declaran la existencia de una carga aún no satisfecha para el momento de la partición, descrita a continuación: UNICO: Hipoteca (préstamo) a favor del BANCO CAJA CANARIAS S.A; EN EL REINO DE ESPAÑA DE PRESTAMO: 0153009610009183; FECHA DE FORMALIZACIÓN: 13/11/2007; MONTO CONCEDIDO: DOS CIENTOS MIL EUROS (200.000,00 EUROS); PLAZO: 30 AÑOS; SALDO A LA FECHA: LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (181.255,15) CON AMORTIZACIÓN MENSUAL: PAGO CUOTA INTERESES POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CATORCE CENTIMOS (453,14 EUROS), PAGO CUOTA CAPITAL POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (404,47 EUROS) PARA UN PAGO TOTAL MENSUAL POR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (857,61 EUROS) la cual recae sobre el inmueble señalado en el numeral 2, pagaderos por 30 años. Décimo Segundo: De esta manera y con las condiciones aquí expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, ambos solicitantes declaran su absoluta conformidad al manifestar que los bienes y derechos patrimoniales antes señalados, son los únicos que conforman su Patrimonio Conyugal, lo que implica que cualesquiera otros bienes y/o Derechos de índole Patrimonial que adquieran en adelante, no se consideran en ningún caso como integrantes de la comunidad conyugal, por lo cual constituirán bienes propios de cada uno de los solicitantes, y en consecuencia no serán objeto de partición alguna, pudiendo administrar y disponer libremente por quien los haya adquirido a su solo nombre, sin necesidad de ninguna firma o autorización especial alguna. Dejando así conconcluída la presente partición la cual hacen verificado dentro de la mayor armonía sujetándose a la buena fe y por consiguiente dejan eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 06754 de Homologación Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal. CÚMPLASE.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ