REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, veinticinco (25) de enero de 2013
202º y 152 º
Asunto Nro.00532

Visto: el escrito de fecha dieciocho (18) de Enero del año 2013, inserta al folio (26), suscrita por los ciudadanos Abogados WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.000.895 y 19.146.951, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 73.849 y 173.845, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.901.941, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quienes solicitan se AMPLIE el contenido de la decisión dictada por este despacho en fecha 02 de diciembre de 2011, relacionada con las AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A COBRAR, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones, y cualquier otro beneficio a favor del niño mencionado anteriormente, es por lo que este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, ORDENA ampliar el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha en fecha dos (02) de diciembre de 2012, en virtud que los ciudadanos Abogados WILMER GILBERTO USECHE RANGEL y WILMER MANUEL USECHE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, se encuentran imposibilitados para realizar el Cobro de Beneficios en la ciudad de Caracas, razón por la cual solicitan se autorice a su Poderdante, el ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en su orden respectivo, para realizar los tramites correspondientes para el Cobro de Beneficios, por ante las Instituciones arriba mencionadas, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones, y cualquier otro beneficio a favor del niño mencionado anteriormente.-------------------------------------------------------------------------------------------- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2000), por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y AUTORIZA al ciudadano ELIEL ALBERTO CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, realizar los tramites correspondientes para el Cobro de Beneficios, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Instituto de Prevención y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Prestaciones, y cualquier otro beneficio a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha dos (02) de diciembre de 2012. Certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.