REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de enero de 2013
202º y 153º
Expediente Nro. 06358
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HUGO JOSE BALZA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.271.
DEMANDADA: MILAGROS MARIA GUTIERREZ COLLAZO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-10.719.837.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 25/01/2013, presentes los ciudadanos HUGO JOSE BALZA LOBO y MILAGROS MARIA GUTIERREZ COLLAZO, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña los días domingos a las 10:00 am en la plaza bolívar de ejido de este estado Mérida y la retornará el mismo día en el hogar de la madre a las 5:00pm. Ambas partes manifiestan que de forma alterna y progresiva compartirán el periodo vacacional de la niña y los días de asueto durante el año. Los días del padre compartirán con el padre los días de la madre con la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las ciudadanas HUGO JOSE BALZA LOBO y MILAGROS MARIA GUTIERREZ COLLAZO. CUMPLASE. --------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ