REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de Enero de 2013.
202º y 153º
Asunto Nro. 06755
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DESIREE ADRIANA OCHOA RIVERO y JUAN CARLOS PALACIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.445.309 y V-11.994.271, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, Adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un bono especial de navidad para el mes de diciembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Todos los descuentos se realizarán directamente de la cuenta nómina del ciudadano JUAN CARLOS PALACIOS RODRIGUEZ, quien es funcionario público adscrito a la Gobernación del Estado Mérida. Se acuerda el aumento automático y proporcional de la Obligación de Manutención y las bonificaciones en un 20% anual, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de enero de 2013, por los ciudadanos DESIREE ADRIANA OCHOA RIVERO y JUAN CARLOS PALACIOS RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ