REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil trece.
202º y 153º
Asunto Nro. 06759
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBARRAN PEÑA y YOSELIN DEL CARMEN UZCATEGUI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.632 y V-17.238.416, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 25 días de cada mes a partir del 25 de diciembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes, calzado y útiles escolares, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año, a partir del 2012, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete navideño, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Así mismo el progenitor autorizo para oficiar al órgano empleador con la finalidad que su hijo sea incluido en todos los beneficios de los cuales gozan los hijos de los trabajadores del Ministerio del Poder Popular de Educación (Zona Educativa del Estado Mérida). Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de diciembre de 2013, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ALBARRAN PEÑA y YOSELIN DEL CARMEN UZCATEGUI COLMENARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ