REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticinco (25) de Enero de 2013.

202º y 153 º

Asunto Nro. 6773

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ Y ILIANY MAOLY CHACON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.599.503 y V-19.144.659, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ, compartirá con su hijo todos los fines de semana el día sábado y a la semana siguiente el día domingo, y así sucesivamente, comprometiéndose a buscar al niño en su domicilio a las 10: am y retornándolo a las 5:00 pm. Se establece que dada a su corta edad y a los fines de su adaptación, el padre compartirá las 3 primeras semanas del régimen de 2:00 pm a 5:00 pm de enero de 2013. Así mismo se acuerda que el padre podrá compartir con el niño durante la semana previo acuerdo con la madre. Así mismo en los periodos vacacionales, el padre compartirá alternadamente carnaval y semana santa, correspondiéndole el próximo carnaval al padre y semana santa a la madre y al año siguiente se alternan y así sucesivamente. En las vacaciones escolares de agosto, el padre compartirá quince días continuos del 1º al 15º de agosto o del 16 al 31 de agosto, correspondiendo al año 2012, al padre la primera quincena de agosto. Se acuerda que el padre compartirá con su hijo el día del padre y el cumpleaños del padre y la madre el dia de la madre y el del cumpleaños de la madre y ambos padres compartirá el dia del cumpleaños del niño. En las vacaciones decembrinas el padre compartirá alternadamente con la madre las festividades de navidad y año nuevo, del 22 al 25 de diciembre o del 29 de diciembre al 01º de enero, buscándolo el día que le corresponda en su domicilio y la madre lo buscara el ultimo día, correspondiéndoles el año 2012 la festividad del año nuevo al padre. Por ultimo ambos padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia el niño, en consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-12-2012, por los ciudadanos JAHN FRANKLIN LEAL HERNANDEZ Y ILIANY MAOLY CHACON LINARES,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 6773
Cherald.-