REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiocho (28) de Enero de dos mil trece.

202º y 153º

Asunto Nro. 01040

SOLICITANTE: DARLY TERESA DAVILA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.084.
BENEFICIARIOS: Omitir nombres, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha diecisiete (17) de enero del año (2013), presentada por la ciudadana DARLY TERESA DAVILA UZCATEGUI, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada ALBA MARINA NEWMAN, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos los niños MARIA OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte de los beneficios que le corresponden, como son Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Ipas – Me, HCM, Polizas de Seguro y otro beneficio o reclamo ante la institución antes señalada, o ante instituciones públicas y privadas, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a los niños de autos ante la referida institución; así como la cuota parte que les pueda corresponder de las cuentas de ahorros Nros. 0108-0067-65-0200387665 y 0108-0334-91-0100061976 del Banco Provincial, por diferentes montos, dejados por su legitimo padre el causante DAMACIO JOSE HERNANDEZ QUINTERO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.034.------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana DARLY TERESA DAVILA UZCATEGUI, para que en representación de sus hijos, los niños Omitir nombres, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente.; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños Omitir nombres, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente., y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana DARLY TERESA DAVILA UZCATEGUI, en su carácter de madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
DRH/asim